REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 04 de Junio de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010668

Redención por Trabajo y Estudio (508 COPP)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención, con fecha 20-04-09, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con JOSE DANIEL LUCENA RODRIGUEZ, C.I. N° 19.020.250, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como
TRABAJO

Desde el 22-11-2008 hasta la presente fecha el 20-04-2009 en VENTA DE CAFÉ Y EMPANADAS, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) horas diarias por siete días a la semana, que representa como Tiempo a Redimir de: CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: DOS (02) MESES Y CATORCE (14 )DIAS, que se le restara de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.
ESTUDIOS
Por estudio: 1.-Compartir Estudiantil de Fe y Alegría, con una duración de Nueve (09) Horas fechado el 26-02-2009 que representa como Tiempo a Redimir de NUEVE (09) HORAS . Tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención CUATRO (04) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS

REDENCION TOTAL POR TRABAJO Y ESTUDIO

Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual resulta CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO DIAS Y NUEVE (09) HORAS , tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: DOS (02) MESES, CATORCE (14 ) DIAS, CUATRO (04) HORAS Y TREINTA(30) MINUTOS , que se le restara de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.

En virtud de lo expuesto la suma del Tiempo Redimido por Trabajo y Estudio a favor del penado es de DOS (02) MESES, CATORCE (14 ) DIAS, CUATRO (04) HORAS Y TREINTA(30) MINUTOS , lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.



D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a JOSE DANIEL LUCENA RODRIGUEZ, C.I. N° 19.020.250, por el lapso de DOS (02) MESES, CATORCE (14 ) DIAS, CUATRO (04) HORAS Y TREINTA(30) MINUTOS , que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del CENTRO PENTENCIARIO CENTRO OCCIDENTAL (URIBANA); al Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ


ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO

LA SECRETARIA