REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 04 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000636

Corrección de Redención por Estudio

De la revisión realizada en el presente asunto en cuanto al Acta de Redención realizada el 20 de Abril de 2009 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con el penado Luz Elena Cabarca De Corcha, titular de la Cédula de Identidad N º V-15.840.566, este Tribunal observa:

La mencionada penada en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, de lo cual se evidenció que al mismo se le Redimió en fecha 27 de Enero del 2009 a través de pronunciamiento emitido por este despacho por un tiempo de veintiún (21) días y seis (06) horas, en el Lapso desde el 15-05-2007 hasta el 21-07-2008, aprobando el bloque I parte I de Misión robinsón , tiempo que le fue redimido a la pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara.

En fecha 22 de Mayo del 2009, se procedió a Redimirle nuevamente por este Juzgado al Up-Supra por aprobar el bloque I parte I de mision robinson desde el 15/05/2007 hasta el 21/07/2008, a razón del Acta levantada por la Junta de Redención y Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara realizada el 20 de Abril de 2009, que al computársele le representó como tiempo a redimir de TRECIENTAS CUARENTA (340) HORAS, tiempo que al ser divididas entre ocho equivalen a cuarenta y dos (42) dias y doce (12) horas, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: VEINTIUN (21) DIAS Y SEIS (06) HORAS

Del análisis pormenorizado entre ambas Actas realizadas en fechas diferentes (27-01-2009 y 20-04-2009) por la Junta de Redención, se puede evidenciar que el penado fue Beneficiado por este Despacho en fecha En fecha 22 de Mayo del 2009 por un Tiempo de UN (01) AÑO UN (01) MES DIEZ (10) DIAS Y DOCE HORAS, desde el lapso del 15 de Mayo del 2007 hasta el 21 de Enero del 2008, pero dicho lapso, vale decir que, ya se le había computado como Redimido por un tiempo de VEINTIUN (21) DIAS Y SEIS (06) HORAS, (Decisión de fecha 27 de Enero del 2009), a lo cual se deduce que al referido Penado se le Redimió en Dos Oportunidades por el mismo lapso de de estudios, razón por la cual este Tribunal procede a realizar la Corrección como Alcance de la Decisión emitida el 22 de Mayo del 2009, debiéndose descontar los VEINTIUN (21) DIAS Y SEIS (06) HORAS que ya se le había Redimido al ciudadano LUZ ELENA CABARCA DE CORCHA titular de la Cédula de Identidad N° 15.840.566, de el UN (01) AÑO UN (01) MES DIEZ (10) DIAS Y DOCE HORAS otorgados los cuales al realizar la corrección y Computo arroja como Resultado Definitivo UN (01) AÑO DIESCINUEVE (19) DIAS Y SEIS (06) HORAS

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Corrige el Tiempo Otorgado por Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado LUZ ELENA CABARCA DE CORCHA titular de la Cédula de Identidad N° 15.840.566, por el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS los cuales al realizar la corrección y Computo arroja como Resultado UN (01) AÑO DIESCINUEVE (19) DIAS Y SEIS (06) HORAS,que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Uribana, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO

LA SECRETARIA