REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 04 de JUNIO de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005406

Redención por Trabajo y Estudio (508 COPP)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención, con fecha 20-04-09, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con OLGA YEGLISA PEÑA SEQUERA, C.I. N° 10.771.863, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como
TRABAJO

Desde el 09-08-2008 hasta la presente fecha el 20-04-2009 en MANTENIMIIENTO EN EL ANEXO DE DAMAS, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) horas diarias por siete días a la semana, que representa como Tiempo a Redimir de: OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: CUATRO (04) MESES, CINCO (05 )DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restara de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.
ESTUDIOS
Por estudio: 1.-Curso de CORTE Y COSTURA, 23-09-2008, con una duración de CIENTO VEINTE (120) HORAS. 2.-AUTOCONSTRUCCION VIVIENDA COMUNITARIA CINCO (05) HORAS CON FECHA 01-08-08, 3.-COMPUTACION CON FECHA 28-02-08 CON UNA DURACION DE CUATROCIENTOS (400) HORAS, 4.-COMPUTACION NIVEL II CON FECHA 28-07-08 Y UNA DURACION DE CUATROCIENTOS (400) HORAS que representa como Tiempo a Redimir de TRES (03) MESES VEINTISEIS (26) DIAS . Tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de UN MES (01)VEINTIOCHO (28) DIAS

REDENCION TOTAL POR TRABAJO Y ESTUDIO

Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual resulta UN AÑO (01) Y SIETE DIAS (07) DIAS , tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: SEIS (06) MESES, TRES (03 ) DIAS Y DOCE (12) HORAS , que se le restara de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.

En virtud de lo expuesto la suma del Tiempo Redimido por Trabajo y Estudio a favor del penado es de SEIS (06) MESES, TRES (03 ) DIAS Y DOCE (12) HORAS , lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a OLGA YEGLISA PEÑA SEQUERA, C.I. N° 10.771.863, por el lapso de SEIS (06) MESES, TRES (03 ) DIAS Y DOCE (12) HORAS , que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del CENTRO PENTENCIARIO CENTRO OCCIDENTAL (URIBANA); al Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ


ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO

LA SECRETARIA