REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 04 de Junio de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000737
ACUMULADO: KP01-P-1999-001074




IMPROCEDENCIA DE REDENCION POR TRABAJO Y ESTUDIO ART. 508 COPP


Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con ALVAREZ HILDEMARO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.124.635, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

Vistas las actuaciones de la presente causa y examinada el acta de redención, se evidencia de forma clara que dentro de la misma no cursa una constancia de trabajo o estudio, que certifique que el referido penado se ha hecho acreedor de tiempo que se pueda computar para otorgarle una redención, razón por la cual pasa a esta desaprobado para optar por tal beneficio. Y asi decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE otorgar el beneficio de redención por trabajo o estudio al penado ALVAREZ HILDEMARO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.124.635, puesto que el mismo no esta aprobado para gozar de dicho beneficio. Remítase copia de la presente decisión al Director del CENTRO PENTENCIARIO CENTRO OCCIDENTAL (URIBANA); al Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.

EL JUEZ

ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA