REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 17 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001090


Extinción de la Responsabilidad Criminal (105 Código Penal)


Revisado el presente asunto y a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta al penado: ELIODORO ANTONIO BATANCOURT CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.419.180, venezolano, soltero, artesano, natural de caracas distrito capital, residente en Valera estado Trujillo, se observa:

el ciudadano ELIODORO ANTONIO BATANCOURT CHIRINOS, fue condenado en fecha 06/04/2004 por el Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, a cumplir la pena de seis (06) años de Prisión, por la comisión del delito de hurto agravado de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el articulo 1 y2, ordinales 4 y 5 de la ley sobre el robo y hurto de vehículos automotores.

En audiencia celebrada en fecha 15 de Abril del año 2004 por el Tribunal de Juicio Nº 4, el ciudadano ELIODORO ANTONIO BATANCOURT CHIRINOS, fue condenado a cumplir la pena de seis (06) de Prisión, el mismo fue detenido el 10/08/2003 permaneciendo detenido para el 17/08/2007 y habiendo cumplido hasta ahora en detención CUATRO (04) AÑOS Y SIETE DIAS (07) que pasando a deducirlos de la pena impuesta solo le restaban cumplir para la fecha UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y Trece (13) dias de prision, visto que la pena extingue el DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.
En razón de todo lo anteriormente señalado y verificado que el mencionado penado, falleció dentro del penal en fecha 21/12/2008,a causa de una riña, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así Se Decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el fallecimiento del penado ELIODORO ANTONIO BATANCOURT CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.419.180. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara a la Defensa, Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación. Cúmplase
EL JUEZ


ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA