REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 16 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012317


Revisada las actuaciones y analizado el Informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Lara, al penado: CASTILLO SILVA AUXILIADORA DEL CARMEN, portador de la Cédula de Identidad N° 7.453.196, quien actualmente se encuentra recluida en el centro penitenciario de la region centro occidental (URUBANA), y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el ESTABLECIMIENTO ABIERTO, este tribunal a los fines de proveer sobre observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 06/02/2007, donde se evidencia que el penado: CASTILLO SILVA AUXILIADORA DEL CARMEN, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, a cumplir la pena de ocho (08) años de Prisión mas las accesorias previstas en el articulo 16 del código penal, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley organica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Del mismo auto de Ejecución se evidencia que el penado de marras, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 28/06/2008.

Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.

Por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal le impone las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Prueba.
2. Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al Tribunal cada tres (03) meses.
3. No ingerir bebidas alcohólicas, ni Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4. No portar ningún Tipo de Armas.

De conformidad con los razonamientos ya expuestos, y como lo señala expresamente el informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Lara, se evidencia que efectivamente el ciudadano: CASTILLO SILVA AUXILIADORA DEL CARMEN, esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto, siendo los Funcionarios del Equipo Técnico personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al Estado Emocional, Perfil Psicológico, Diagnostico y Pronostico del penado. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado CASTILLO SILVA AUXILIADORA DEL CARMEN, portador de la Cédula de Identidad N° 7.453.196 la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de ESTABLECIMIENTO ABIERTO por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.
Regístrese y publíquese.-
EL JUEZ

ABOG. EDWIN ANDUEZA AMARO

LA SECRETARIA