REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 15 de Junio de 2009
Años: 199º y 150
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2000-001244

Otorgamiento de Régimen Abierto (Art. 500 del C.O.P.P)

Revisada las actuaciones y analizado el Informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al penado: SANTIAGO RAMON TRAVIESO VIELMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.262.531, actualmente cumpliendo condena en el CENTRO PENITENCIARIO DE URIBANA, y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este Tribunal a los fines de proveer sobre la Medida observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 04 de JUNIO de 2009, donde se evidencia que el penado: SANTIAGO RAMON TRAVIESO VIELMA , fue condenado a cumplir la pena de TREINTA AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal.


Del mismo auto de Ejecución se evidencia que el penado podrá optar actualmente a DESTACAMENTO DE TRABAJO Y A REGIMEN ABIERTO POR TENER ¼ Y UN 1/3 DE LA PENA CUMPLIDA. A LIBERTAD CONDICIONAL A PARTIR DEL 27-05-18 Y CONFINAMIENTO A PARTIR DEL 27-11-20.

Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”


En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho.

Asimismo consta en el Presente asunto Oferta de Trabajo del ciudadano SANTIAGO RAMON TRAVIESO VIELMA emitida por el ciudadano JOSE VASQUEZ, Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES DILMAR, quien hace Oferta de Trabajo al mencionado penado para que desempeñe el cargo de AYUDANTE DE MECANICO
De conformidad con los razonamientos ya expuestos, y como lo señala expresamente el informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado LARA, se evidencia que efectivamente el ciudadano: SANTIAGO RAMON TRAVIESO VIELMA , está apto para ser beneficiado con la Formula de Cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al Estado Emocional, Perfil Psicológico, Diagnostico y Pronostico del penado.
Por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal le impone las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y someterse a la supervisión del mismo.
2. Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al Tribunal cada tres (03) meses.
3. No abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas, ni Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4. No portar ningún Tipo de Armas.

Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal en funciones de Ejecución, considera pertinente otorgar el Beneficio de Establecimiento Abierto, al ciudadano SANTIAGO RAMON TRAVIESO VIELMA, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”; Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado SANTIAGO RAMON TRAVIESO VIELMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.262.531, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase copia de la presente decisión al Director de3l Centro Penitenciario de la Región Centrooccidental “Uribana”, anexo Boleta de Traslado; a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Notifíquese a la Defensa y al penado, Cúmplase.- Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ EJECUCION N°1
ABG. EDWIN ANDUEZA
LA SECRETARIA