REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN Nº 1

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-0003019
Barquisimeto, 11 Junio de 2009 Años 199° y 150°

OTORGAMIENTO DE PERMISO

Revisado el presente asunto en relación al penado Vargas Uranga Luís Alberto, titular de la cedula de identidad Nº 17.196.769, y constatado lo peticionado por el penado, en relación al Otorgamiento de permiso, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, estableciendo en el numeral 1 que éste conoce de “… todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”; por lo que es a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara al que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.

En fecha 04 de Marzo de 2009, este Tribunal otorga al penado de marras, la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto, asimismo consta en el Presente asunto, escrito presentado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, en Barquisimeto Edo Lara donde se encuentra cumpliendo dicho beneficio el mencionado penado, donde solicitan le fuera concedido permiso un permiso ordinario de fin de semana de 48 horas.

Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para pronunciarse con relación a lo peticionado por el penado ut supra, así mismo de conformidad con el articulo el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera, PROCEDENTE el otorgamiento del PERMISO para el penado Vargas Uranga Luís Alberto, para que disfrute de un permiso ordinario de fin de semana de 48 horas, mismo que es para el disfrute con su grupo familiar de apoyo, teniendo como residencia de pernocta para este permiso, el Barrio José Maria Vargas, sector numero 2, manzana “L”, casa S/N, adyacente al hospital “El Rotario”, Barquisimeto Estado Lara. Y Así Se Decide.

Se le imponen las siguientes CONDICIONES:
• Mantenerse en su lugar de residencia en horas de la noche
• No consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas
• No portar armas de fuego
• Evitar el ingreso a locales donde se expendan licores u otras sustancias prohibidas
• Debe regresar el día lunes 15/06/2009 a continuar su pernocta el en Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, como lo ha hecho hasta ahora.

DISPOSITIVA


Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA EL PERMISO ORDINARIO DE FIN DE SEMANA DE 48 HORAS al Penado: Vargas Uranga Luís Alberto, titular de la cedula de identidad Nº 17.196.769, para que comparta con su grupo familiar de apoyo y pernocta en la residencia de los mismos, en el Barrio José Maria Vargas, sector numero 2, manzana “L”, casa S/N, adyacente al hospital “El Rotario”, Barquisimeto Estado Lara, conforme a lo establecido en los artículos, 27, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Notifíquese a las partes


EL JUEZ

ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA