REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 01 de Junio de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013569

Redención por Trabajo y Estudio (508 COPP)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con MENDOZA VICTOR MANUEL, Titular de la cedula de identidad V-9.053.010, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO
Desde el 01/08/2008 hasta la presente fecha el 20-04-2009 en ELABORACION Y VENTA DE COMIDA, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) horas diarias, que representa como Tiempo a Redimir de: OCHO (08) MESES Y DIESCINUEVE (19) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: CUATRO (04) MESES NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restara de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a MENDOZA VICTOR MANUEL, Titular de la cedula de identidad V-9.053.010, por el lapso de CUATRO (04) MESES NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS,, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del CENTRO PENTENCIARIO CENTRO OCCIDENTAL (URIBANA); al Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.

EL JUEZ

ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA