REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 09 de Junio de 2009
Años: 199º y 150°

SOBRESEIMIENTO
POR MUERTE

ASUNTO Nº KP01-P-2004-000133

Revisada la presente causa, a los fines de proveer este Tribunal observa:
En audiencia de presentación realizada 27 de enero de 2004, por ante el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, imputó por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con los agravantes del artículo 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a GREGORY ALEXIS ARROYO MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.690.124, por los hechos sucedidos en fecha 24 de Enero de 2004, siendo aproximadamente las 08:00pm, los funcionarios policiales Dtgdo. Paúl Rodríguez, Dtgdo. Guimer González y el Agente Rosjer Bravo adscritos a la Brigada Motorizada de la Comisaría Nº 70 informan que se encontraban de servicio en el aeropuerto de esta ciudad, donde visualizamos que en la avenida fuerzas armadas, dos ciudadanos a bordo de una moto estaban sometiendo bajo amenaza de arma de fuego a una pareja que se desplazaba en una moto, en vista de ello procedieron a ir tras los autores del robo que se dieron a la fuga a veloz carrera uno en cada moto, logrando darle alcance donde uno de ellos perdió el equilibrio cayendo aparatosamente al suelo arenoso, y a escasos metros se le dio alcance a su compañero, procedieron a realizar el registro corporal, incautándose le al que cayo en el suelo, en la cintura en la parte derecha, un Arma de Fuego tipo pistola, calibre 380mm marca Bryco serial Nº 927333, cacha plástica de color negro, modelo 48, con un cargador (cacerina) contentiva de tres cartuchos sin percutir, siendo identificado como Douglas alonso Mosquera Mendoza, y el segundo ciudadano como GREGORY ALEXIS ARROYO MONTERO. Posteriormente fueron trasladados a la comisaría, quedando detenidos.
Ahora bien, corre inserta al folio 276 del presente asunto Acta de Defunción del imputado Gregory Alexis Arroyo Montero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.690.124, donde consta que murió en fecha 13 de Septiembre de 2007, a consecuencia de Hemorragia Interna, Ruptura Vascular, Herida por Arma de Fuego en la calle Santa Rita detrás de Katuka, de esta ciudad.
Así las cosas, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1º del Código Adjetivo Penal, una de las causas de extinción de la acción penal es la muerte del procesado, se configura la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal por muerte del procesado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 48 numeral 1º en relación con el 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal por la muerte del procesado GREGORY ALEXIS ARROYO MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.690.124. Notifíquese a las partes. Una vez firme remítase al Archivo Judicial. Líbrese boletas de notificación. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR SEXTA DE JUICIO


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,


RCV.-