REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 09 de junio de 2009
Años: 199º y 150°

SOBRESEIMIENTO
POR MUERTE

ASUNTO Nº KP01-P-2003-01186

Revisada la presente causa, este tribunal a los fines de proveer observa:
En audiencia de presentación realizada el 28 de agosto de 2003, por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, La
Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, imputó por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal; al ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.899.993, por los hechos sucedidos en fecha 27 de Agosto de 2003, cuando los funcionarios Inp. Enoe González, Dtgdo. Joel Meléndez y Agente. Alexander Jiménez, adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo aproximadamente las 07:20pm. encontrándose en labores de patrullaje fueron comisionados por la central de comunicaciones, para verificar unas presuntas detonaciones por arma de fuego ocurrido en la calle 45 entre 27 y 28 de esta ciudad, al llegar al sitio visualizaron a unos sujetos, quienes al notar la presencia policial optaron por darse a la fuga en veloz carrera, iniciándose una persecución logrando darle alcance a uno de ellos a pocos metros del lugar, dándole la voz de alto e identificándose como funcionario policiales, encontrándole al ciudadano entre su vestimenta, específicamente en la parte frontal, a la altura de la cintura, entre su pantalón y la piel, un Arma de Fuego, con las siguientes características: marca Llama Micromex, calibre 380, de color plateado, cacha plástica de color negro, seriales 07-04-00515099, con tres cartuchos sin percutir, solicitándole al ciudadano la documentación del arma no presento ninguna, se practicó la Detención del ciudadano Luís Alberto López Rodríguez.
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia, que corre inserta al folio 181 del presente asunto Acta de Defunción del imputado Luís Alberto López Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.899.993, donde consta que murió en fecha 30 de Agosto de 2003 a consecuencia de Hemorragia Interna y Herida por Arma de Fuego en el Hospital Central de esta Ciudad.

Así las cosas, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1º del Código Adjetivo Penal, una de las causas de extinción de la acción penal es la muerte del procesado, se configura la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal por muerte del procesado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 48 numeral 1º en relación con el 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal por la muerte del procesado LUIS ALBERTO LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.899.993. Notifíquese a las partes. Una vez firme remítase al Archivo Judicial. Líbrese boletas de notificación. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR SEXTA DE JUICIO


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,



RCV.-