REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO


Barquisimeto, 09 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2009-000036.

Revisadas las presentes actuaciones a los fines de proveer este tribunal observa:
El Ciudadano Gritzko Terán, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.136.122, interpuso por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Acción de Amparo Constitucional, en virtud de la presunta violación de sus derechos constitucionales; estableciendo la Corte de Apelaciones su incompetencia, de conformidad con la sentencia del 20 de enero de 2000, en el caso de Emery Mata Millán, declinando la competencia al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio.
Ahora bien, recibida la presente causa siendo este tribunal competente para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO, se procedió a verificar el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que este Tribunal con fundamento en el artículo 19 ejusdem, ORDENA al Accionante SUBSANE su escrito en cuanto a que debe completar lo relativo en el numeral primero; segundo y quinto; y específicamente en cuanto a la narración del hecho en concreto que motiva la solicitud de amparo. Subsanación que deberá hacer dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada Inadmisible. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley, ORDENA al ciudadano GRITZKO TERÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.136.122, SUBSANE su escrito en cuanto a que debe completar lo relativo en el numeral primero; segundo y quinto; y específicamente en cuanto a la narración del hecho en concreto que motiva la solicitud de amparo. Subsanación que deberá hacer dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada Inadmisible. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZA SEXTA DE JUICIO


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-