REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 04 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2004-000041

Revisada la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente: En audiencia de presentación realizada en fecha 19 de Enero de 2004, fue imputado el ciudadano ENDYS ALFREDO PEREZ OROPEZA, quien se identificó con fotocopia de la Cédula de Identidad Nº 20.249.585, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º y 4º del Código Adjetivo Penal, decretó las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de presentación cada 8 días y la prohibición de salida del Estado Lara. Recibida la presente causa en este tribunal de juicio en fecha 26 de Febrero del 2004, se fijó en seis oportunidades fecha para realizar la audiencia oral y pública, sin que se haya realizado por ausencia del imputado, por lo que en fecha 02 de agosto de 2005 se ordeno librar Orden de Aprehensión contra el imputado por su incomparecencia, siendo capturado en fecha 14 de enero de 2009, se realizó la Audiencia Oral el 16 de enero de 2009 oportunidad que la persona aprehendido hizo su exposición y entre otras cosas explicó que nunca había hecho nada y que su primo le agarró la Cédula. El Tribunal acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva que le había sido impuesta por el Tribunal de Control contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación extendida a cada treinta (30) días, ordenó dejar sin efecto la Orden de Aprehensión y se libró Boleta de Libertad. Se ordeno el desglose del folio 15 del presente asunto a los fines de ser remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con carácter de urgencia para que fuese realizada la Experticia Deca Dactilar con el objeto de compararla con las huellas del Imputado presente en la audiencia realizada en esa fecha.
Por otra parte cursa en el presente asunto escrito al folio 152 y 153, mediante el cual el ciudadano Endys Alfredo Pérez Oropeza informó lo siguiente: “Para enero del 2002 yo vine a Barquisimeto y dormí tres noches en casa de mi tía, y en ese mismo sitio vivía Andy José Gonzáles, quien es mi primo, en esa fecha me sustrajo el comprobante original de mi cédula, que estaba recién sacada en identificación, como yo tenía una copia en mi casa en Carora, donde resido, a la fecha de retirar mi cédula identificación nacional no me la entregó, ya que es requisito indispensable la entrega del comprobante original, aprovechando un operativo en la ciudad de Carora, saqué mi cédula laminada, la cual es la que porto en este momento, me dedique a trabajar la agricultura, un familiar me informó que tengo un asunto de detención a nivel nacional, por el delito de Porte Ilícito de Arma, (…) es por lo solicito someterme a todas las pruebas que la fiscalía ordene y consigno el acta de defunción de mi primo Andy José Gonzáles.”
Ahora bien, en fecha 13 de febrero de 2009 fue recibido en este despacho, los resultados de la Experticia Lofoscópica realizada a Endys Alfredo Pérez Oropeza, el cual se presentó de manera espontánea para realizar la impresión digital, presente en la planilla de la reseña decadactilar la cual arrojó como resultado que las huellas registradas en el acta de Audiencia de Presentación (folio 15) del presente asunto de fecha 19/01/2004 no coinciden en ninguno de sus puntos característicos individualizantes, ni morfológica, por lo que se determinó que las impresiones digitales fueron reproducida por diferentes personas.
Así las cosas, a los fines de garantizar los derechos del ciudadano Endys Alfredo Pérez Oropeza, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.249.585, habiéndose establecido que no es la persona que fue individualizado e imputado en la audiencia de fecha 19/01/2004, por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, lo procedente es desglosar el folio 186 y siguientes, oficiar y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, Departamento de Criminalísticas, Delegación del Estado Lara, a los fines que se determine de quien son las huellas estampadas en dicha acta, tal como se ordenó según auto de fecha 01 de junio de 2009; al obtener las resultas y de coincidir con la identificación de la persona fallecida según fotocopia de certificado de defunción anexo al folio 154, se solicitara el acta de defunción para proceder a dictar al sobreseimiento de la causa; Y DECRETAR el decaimiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del imputado ENDYS ALFREDO PÉREZ OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.249.585. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el decaimiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad a favor del imputado ENDYS ALFREDO PÉREZ OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.249.585. Ordena desglosar el folio 186 y siguientes, oficiar y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, Departamento de Criminalísticas, Delegación del Estado Lara, a los fines que se determine de quien son las huellas estampadas en dicha acta, tal como se ordenó según auto de fecha 01 de junio de 2009; al obtener las resultas y de coincidir con la identificación de la persona fallecida según fotocopia de certificado de defunción anexo al folio 154, se solicitará el acta de defunción para proceder a dictar al sobreseimiento de la causa; Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-