REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 15 de junio de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01 - X-2007 -000083
KP01 - P-2006 -005372

Corresponde a este tribunal fundamentar la resolución de fecha 11 de junio de 2009, en la presente causa seguida al acusado JONMER JOSE SUAREZ VIRGUEZ, acusado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Falsa Atestación ante Funcionario Público, quien es representado por la defensora privada, Abg. Carmen Perozo. A tal efecto se hace las siguientes consideraciones:
En el presente caso, se dio inicio al juicio el día 25 de mayo de 2009, oportunidad que la defensa ratificó su solicitud ante el tribunal para que prescindiera de los jueces escabinos y se constituyera como Tribunal Unipersonal, presente el acusado, se le dio la palabra y expuso su deseo de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, por lo que quien aquí conoce, verificado que en la presente causa se había suspendido el juicio en fechas: 27/05/2007, 01/08/2008, 23/10/2008, 17/02/2009. 15/04/2009, por incomparecencia de uno de los jueces escabinos, apreciando esta juzgadora que efectivamente en el presente caso se había convocado en cinco oportunidades para la constitución del tribunal mixto, por lo que estando dentro del supuesto previsto en el artículo 164 único aparte del Código Adjetivo Penal, escuchado como fue al acusado y apreciada la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), criterio que ha sido ratificado en sentencia 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luís Arias”), donde se establece que es una dilación indebida que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos; es por lo que estando dentro de los supuestos previstos en la norma adjetiva penal y la sentencia arriba citada, que es vinculante, y a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva; se concluyó que lo procedente era prescindir de los jueces escabinos, asumir el poder jurisdiccional y constituir el Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 26 y 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Resuelto la constitución del Tribunal Unipersonal, y a los fines de realizar el juicio oral y público, con fundamento en el artículo 344 ejusdem, se le dio la palabra a la representante fiscal quien ratificó la acusación y los medios de pruebas, la defensa hizo alegatos, el Tribunal impuso al acusado de los hechos así como de sus derechos, se le dio la palabra, quien manifestó que no iba a declarar; se suspendió para continuar el juicio en fecha 09 de junio de 2009, no realizado el traslado se difirió para el 10 y 11 de junio de 2009, oportunidades que no se realizaron los traslados del acusado, realizándose el día 10 y 11 de junio, las diligencias necesarias tales como, llamadas directamente por esta juzgadora, así mismo por la presidenta del Circuito al Director del Centro Penitenciario Abg. Alexander Godoy, a los fines de informarle la importancia de que se realizara el traslado, que de no ser así se interrumpiría el juicio continuado; informando éste la imposibilidad de trasladarlo. Es por lo que quien aquí conoce, estando en el día undécimo del lapso en aplicación a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inició.” Declaró interrumpido el juicio y se ordena fijar oportunidad para realizar el juicio. En virtud que quien aquí conoce no emitió opinión en la presente causa, no hay causal para inhibirse. ASÍ SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 164 único aparte, y la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), el artículo 26 y 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDIO: 1º) ASUMIO el poder jurisdiccional, PRESCINDIENDO de los jueces escabinos y se CONSTITUYO como TRIBUNAL UNIPERSONAL. 2º) DECLARO INTERRUMPIDO el juicio iniciado el día 25 de mayo de 2009, seguido al acusado JONMER JOSE SUAREZ VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.324.285, procesado por la presunta comisión de los delitos de de Robo de Vehículo Automotor y Falsa Atestación ante Funcionario Público. Se ordena fijar oportunidad para realizar el Juicio con el Tribunal Unipersonal. En virtud que quien aquí conoce en el desarrollo del juicio no emitió opinión en la presente causa, no hay causal para inhibirse. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA SEXTA DE JUICIO


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.-