REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 15 de Junio de 200
Años: 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009837
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. Rubia Castillo
SECRETARIA: Abg. Esther La Cruz
FISCALIA: 10° del Ministerio Público Abg. José Elegno Mora Molina
DEFENSOR: Abg. Jesús Hernández
IMPUTADO: Jaime José Goyo Guedez.
DELITO: Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 numeral 3º del Código Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JAIME JOSE GOYO GUEDEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.964.961, 35 años de edad, domiciliado en el Barrio El Cementerio Calle La Paz, Sanare, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha 04 de junio de 2009, día y hora fijada para la realización de la audiencia oral y pública, constituido el tribunal y cumplida las formalidades de ley, se le dio la palabra a la Fiscal 10º del Ministerio Público, quien presentó formal acusación contra el ciudadano antes identificado, por los siguientes hechos: “El día 03 de octubre 2008, cuando una comisión integrada por dos efectivos funcionarios de la guardia nacional dejan constancia que fueron a sanare a verificar una denuncia hecha por amenaza de muerte y al llegar allá encontraron a la persona y se le informo que se le iba a practicar el arresto y el ciudadano se negó viéndose el funcionario en la necesidad de aplicar técnicas policiales a los fines de lograr la aprehensión.” El representante fiscal, calificó los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 Numeral 3 del Código Penal, ofreció las pruebas testimoniales y documentales que constan en el escrito de acusación estableciendo ser licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. LA DEFENSA, EXPUSO: “Una vez consultado con mi defendido ha manifestado la voluntad de hacer uso de una de las medidas alternativas de prosecución del proceso como es la admisión de los hechos y optar por la suspensión condicional del proceso ya que es un delito leve y una vez que el Tribunal acuerde la misma, solicito se amplíe el régimen de presentación impuesto a mi defendido.”
El tribunal, oída la exposición de la representante fiscal y lo expuesto y solicitado por la defensa, procedió a imponer a los acusados de los hechos y de sus derechos, del tipo penal calificado y de la pena a imponer por el cual acusó el representante fiscal, se les impuso de su derecho a declarar, así como de abstenerse de declarar tal como lo prevé el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se le informó de la oportunidad para hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, tales como la suspensión condicional del proceso, y la figura autónoma de la admisión de los hechos, una vez explicado esto, se le dio la palabra, y el acusado respondió libre de presión, apremio y coacción: “Si, admito los hechos en los términos que ha quedado admitida la acusación y solicito se me aplique la Medida de Suspensión Condicional del Proceso.” El Fiscal, expuso: “Vista la aceptación por parte del imputado del delito que se le atribuye no objeta la solicitud de aplicación de las medidas de Suspensión Condicional del Proceso.” En consecuencia esta juzgadora paso a pronunciarse.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída las partes, el tribunal se pronunció en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admitió totalmente la Acusación Fiscal en contra del ciudadano JAIME JOSE GOYO GUEDEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 10.964.961, por la comisión del delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, así como, las pruebas ofrecidas por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: ACORDÓ la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año al acusado JAIME JOSE GOYO GUEDEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.964.961, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en el articulo 44 ejusdem, se les impuso las siguientes condiciones: 1) Residir en la dirección que aportó en la audiencia. 2º) Se dejó sin efecto las presentaciones ante este Circuito Judicial Penal. Se ordenó remitir oficio a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe el delegado de prueba que se encargará de la supervisión del cumplimiento de la condición impuesta y remitir Oficio a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de informar que en esta audiencia se dejo sin efecto las presentaciones ante este Circuito Judicial Penal del Acusado. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a JAIME JOSE GOYO GUEDEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.964.961, por el lapso de Un (1) año, se le imponen la siguiente condición: 1) Residir en la dirección que aportó en la audiencia. Se dejó sin efecto las presentaciones ante este Circuito Judicial Penal. Remítase oficio a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario, a los fines que designe el delegado de prueba que se encargará de la supervisión del cumplimiento de la condición impuesta. Líbrese Oficio a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de informar que se dejo sin efecto las presentaciones ante este Circuito Judicial Penal del Acusado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remítase copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR SEXTA DE JUICIO


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ


LA SECRETARIA


RCV.-