REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 10 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
AMPLIACION LAPSO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-028598
JUEZA: Abg. Rubia Castillo
SECRETARIA: Abg. Esther La Cruz
FISCALIA: 23° del Ministerio Público Abg. Andrés Rodríguez
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Zarelli Zambrano
IMPUTADO: Rubén Rafael Márquez Rivero
DELITO: Destrucción de vegetación en las vertientes y Actividades en áreas especiales, ecosistemas naturales, previsto en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

El día 21 de mayo de 2009, constituido este Tribunal de Juicio a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de ley, se dio inicio a la audiencia y se le informó al acusado el motivo de la Audiencia y de los hechos que originaron se librará orden de aprensión a Nivel Nacional; se le impuso al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento así como de coacción o apremio EL ACUSADO EXPUSO: “Buenas tardes primero que todo mis respetos, con relación a esta audiencia se me suspendió la presentaciones por que yo había cumplido, me dijeron que sembrara 10 árboles no me dijeron en donde y yo los sembré en la cuenca del río sanare y lo que me falta es la inspección o la fiscalización de lo que yo hice.” “Yo fui al Ministerio del Ambiente y no me atendieron y yo pensé que lo podía hacer; no hay constancia que yo fui al Ministerio del Ambiente; las plantas no me las dio el Ministerio de Ambiente pero se podrían adjudicar”. Se le concedió la palabra a la DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPUSO: “Visto que mi defendido no ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas y de conformidad al artículo 46 segundo aparte, solicito que se le amplíen las condiciones impuestas en fecha 16 de abril del 2007”. Seguidamente se le concedió la palabra al representante FISCAL QUIEN EXPUSO: “En el caso en cuestión el acusado no cuenta con algún documento que avale las condiciones impuestas, así como no consta que se haya presentado ante el delegado de prueba no me opongo a lo solicitado por la defensa pública, pero solicito que en vez de cultivar 10 árboles sea el cultivo de un área que designe el Ministerio del Ambiente bajo su supervisión y que le sea expedida una constancia, que se mantenga en su lugar de residencia y que participe en el curso en el ministerio del ambiente”.

Oída la exposición de las partes este Tribunal, se pronunció en los siguientes términos: PRIMERO: Se amplio el lapso de prueba impuesto al acusado en fecha 16 de Mayo del 2007 por el lapso de un año de conformidad al articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen las condiciones impuestas como son: 1) Recibir una charla de conservación ambiental en la División de Educación Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente 2) Sembrar 10 plantas cada una de la especie que a tal efecto recomiende el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente los cuales serán aportadas de dicho Ministerio; 3) Mantenerse en una residencia fija; 4) Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba. SEGUNDO: Se ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea designado Delegado de Prueba y se le informe que se le extendió el lapso de prueba por un año a partir de la presente fecha. TERCERO: Se acordó oficiar a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional. CUARTO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a los fines de informarle lo decidido. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 42 y 46 numeral 2º del Código Adjetivo Penal, se AMPLIA el plazo de prueba por UN (01) AÑO, al acusado RUBÉN RAFAEL MÁRQUEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.655.060, por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha 16 de mayo de 2007, y se le mantienen las siguientes condiciones 1) Recibir una charla de conservación ambiental en la División de Educación Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. 2) Sembrar 10 plantas cada una de la especie que a tal efecto recomiende el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente los cuales serán aportadas de dicho Ministerio. 3) Mantenerse en una residencia fija; 4) Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase copia certificada de la presente decisión al delegado de prueba designado. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR SEXTA DE JUICIO


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA
RCV.-