REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 10 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003910

Vista la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 108 ordinal 7º y 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 ordinal 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º en concordancia con lo establecido en el artículo 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en fecha 03 de Mayo del Año 2009, contra los imputados MARCO TULIO DELGADO MARCHAN y JUNIOR JOSE DOMINGUEZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 19.780.144 y 22.270.609, respectivamente, domiciliados en el barrio 19 de Abril, calle 3 entre 2 y 3, casa Nº 7-7, a 10 metros de la escuela Tamaca, Vía Duaca, Teléfonos: 0416-2560345 y 0416-1256330, Estado Lara. Por los hechos sucedidos el día 15 de Julio de 2001, siendo los siguientes: “Acta policial realizada por los funcionarios policiales Dtgdo. Kalt Alvaro y Dtgdo. Colmenarez Sander, donde consta procedimiento realizado en fecha 02-05-2009 aproximadamente a las 10:30 p.m. encontrándose en labores de patrullaje por la Av. Principal del barrio la Constituyente, observaron a dos sujetos comprando una caja de cervezas en una casa sin frisar, y que el supuesto vendedor al ver la comisión policial se encerró en la vivienda y estos ciudadanos trataron de huir, por lo que procedieron a darles la voz de alto y a identificarse como funcionarios policiales y al solicitarles que mostraran sus documentos de identificación, los referidos sujetos comenzaron a vociferar palabras obscenas, profiriendo amenazas contra estos funcionarios”
La representación fiscal, expone que de las actuaciones que componen la presente causa y del Acta Policial suscrita por los funcionarios que realizaron la detención de los dos ciudadanos arriba identificados, no existen elementos de convicción suficientes para solicitar el enjuiciamiento de estos imputados. Que el presente asunto se basa en el Acta Policial sobre la presunta conducta desplegada por los imputados al momento en que se encontraron con la comisión policial, siendo la causa de su detención el señalamiento que de ellos hicieran los propios funcionarios que la practicaron, sin contar con algún testigo y otro elemento de convicción que nos permita la demostración del delito de “Ultraje Simple”, previsto en el articulo 222 del Código Penal. Por lo que en atención a los derechos fundamentales comprendidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el Derecho a la Libertad y el Principio de Inocencia, solicita el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos MARCO TULIO DELGADO MARCHAN y JUNIOR JOSE DOMINGUEZ CORTEZ, en razón que no existe la posibilidad de anexar, experticias, inspecciones, testigos y otros elementos de convicción.
Del análisis del caso, verifica esta juzgadora que en el presente asunto sólo consta el acta policial y siendo el titular de la acción penal que establece la imposibilidad de anexar otros elementos de pruebas, tales como experticias, inspecciones y testigos, coincide esta Juzgadora que los fundamentos del Acto Conclusivo Fiscal se encuentran ajustados a derecho. Por lo que ante la imposibilidad de continuar con la persecución penal lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos Marco Tulio Delgado Marchan Y Junior José Domínguez Cortez. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamentos en los artículos 318 ordinal 4º, 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y se DECRETA SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos MARCO TULIO DELGADO MARCHAN y JUNIOR JOSE DOMINGUEZ CORTEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 19.780.144 y 22.270.609 respectivamente, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto en el articulo 222 del Código Penal. Se dejan sin efecto cualquier medida de coerción personal que se haya decretado por esta causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese las boletas. Cúmplase.
JUEZA SEXTA DE JUICIO


DRA. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ


LA SECRETARIA
RCV.-