REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 01 de junio de 2009
Años: 199º y 150°

SOBRESEIMIENTO
POR MUERTE

ASUNTO Nº KP01-P-2006-001281

Revisada la presente causa, y visto que La Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formal acusación contra JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.942.646, por los hechos sucedidos en fecha 29 de agosto de 2005, en el establecimiento comercial denominado Agrícola Torres, ubicado en la carretera Rió Tocuyo, propiedad del ciudadano Alfonso de Jesús Navas Tua, donde presuntamente se presentaron tres ciudadanos masculinos y una dama, quienes portaban armas de fuego, sometiendo a las personas presentes y despojándolas de sus pertenecías, al ser interrogado el denunciante aportó las características fisonómicas de sus victimarios, se realizaron las averiguaciones pertinentes, se practicaron todas las diligencias necesarias y urgentes, a los fines de hacer constar la comisión del delito. En el transcurso de la investigación el Cabo Primero Roberto García González adscrito a la unidad de la Guardia Nacional mediante acta policial dejó constancia de haber practicado pesquisa logrando la identificación del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREZ, quien fue aprendido, solicitó al Tribunal de Control el reconocimiento en rueda de individuos donde los reconocedores, identificaron sin lugar inequívoco al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREZ, de haber sido al autor y participe, por lo que le imputó la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia, que fue consignada al folio 148 del presente asunto Acta de Defunción del imputado José Luís Rodríguez Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.942.646, donde consta que murió en fecha 24 de Noviembre de 2007, a consecuencia de Hemorragia Interna, Ruptura Visceral y Herida por Arma de Fuego en el Centro Penitenciario de Uribana del Estado Lara.

Así las cosas, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1º del Código Adjetivo Penal, una de las causas de extinción de la acción penal es la muerte del procesado, se configura la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal por muerte del procesado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 48 numeral 1º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal por la muerte del procesado JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.942.646. Notifíquese a las partes. Una vez firme remítase al Archivo Judicial. Líbrese boletas de notificación. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR SEXTA DE JUICIO


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA



RCV.-