REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006315
Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusado
ADELIS WILFREDO COLMENAREZ ALVARADO
Defensora
ABOG. ROCIO VALBUENA
Fiscalía 6° Fiscal 2º en representación del fiscal 6º
Abg. Yuranci Arteaga
Delito
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombre: ADELIS WILFREDO COLMENAREZ ALVARADO C.I 12.594.211, de 30 años de edad, hijo de Elvia Pastora Alvarado y Adeliz Ramón Colmenarez, nacido en fecha 14-06-76 El Tocuyo, de oficio TSU mecánico Industrial, residenciado en calle 15 con carrera 1 El Tocuyo, cerca de centro deportivo de bolas criollas Caja de agua
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 04 de Junio de 2007 se llevó a cabo la Audiencia del Juicio Oral y Público, se inicia el Acto y se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, q quien hace el recuento de las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos, presenta formal acusación contra Adelis Wilfredo Colmenarez Alvarado por la comisión del delito de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en su encabezamiento, consigna escrito acusatorio en 9 folios, el cual subsana conforme a lo señalado antes es decir se acusa por encabezamiento y no por el ordinal 1° del citado artículo; pide se admita la acusación así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas necesarias y pertinentes, así como por el último el enjuiciamiento del acusado. Acto seguido se concede el derecho de palabra la Defensa Pública quien expone: solcito se conceda la palabra a mi defendido quien me ha manifestado que desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y luego se me conceda nuevamente la palabra, es todo. En estado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 5 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley admite la acusación Fiscal en todas sus partes así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes, conforme al artículo 330 del COPP, seguidamente la Juez informa al acusado de los hechos que le imputa la Fiscalía, le impone del precepto Constitucional artículo 49 ordinal 5 de la CRBV, le explica que esta es la oportunidad para hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, del procedimiento especial por admisión de los hechos y queda identificado como ADELIS WILFREDO COLMENAREZ ALVARADO C.I 12.594.211, de 30 años de edad, hijo de Elvia Pastora Alvarado y Adeliz Ramón Colmenarez, nacido en fecha 14-06-76 El Tocuyo, de oficio TSU mecánico Industrial, residenciado en calle 15 con carrera 1 El Tocuyo, cerca de centro deportivo de bolas criollas Caja de agua, y libre de juramento, coacción o apremio expone: ADMITO LOS HECHOS. Es todo. La Defensora solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Vista la admisión de hechos por parte de mi representado solicito se conceda al mismo la suspensión condicional del proceso por ser procedente, el delito no excede en su pena máxima en tres años, solcito se imponga el menos tiempo posible de suspensión, es todo. El Fiscal 6° manifiesta no tener objeción a lo solicitado, pide se aplique de forma benevolente las condiciones a imponerse y el lapso de la suspensión se a el límite inferior. Es todo. En esa audiencia, le fue impuesto al acusado la suspensión Condicional del Proceso por el lapso de 1 año y 6 meses, culminando este periodo el día 30 de marzo de 2006, así mismo se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que le fuera designado un Delegado de Prueba. Las condiciones impuestas fueron las siguientes:
o Residir en el lugar aportado en esta audiencia
o Cualquier otra condición que considere el Delegado de Prueba así como someterlo a cualquier programa que considere favorezca al acusado
En fecha 22 de Octubre de 2007, se recibe oficio suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informando la designación de la Lic. Ana Zambrano Ana Zambrano como delegada de prueba del referido imputado quien informo periódicamente sobre su evolución con respecto a las indicaciones impartidas.
En fecha 10 de Julio de 2008, la Delegada de Prueba presento Informe de Finalización de las condiciones impuestas al imputado ADELIS WILFREDO COLMENAREZ ALVARADO, donde se le impartió orientación guiada hacia el logro de su crecimiento personal, ante la cual, el referido ciudadano se mostró receptivo y con disposición al cumplimiento de las condiciones que le impuso el Tribunal y a los señalamientos de la delegada de prueba.
SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Una vez revisada la causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, considera este Tribunal que debe declararse Extinguida la Acción penal, de conformidad con el artículo 48 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, decretándose el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar sobre el referido ciudadano y acordándose la libertad plena del ciudadano ADELIS WILFREDO COLMENAREZ ALVARADO, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la libertad plena del ciudadano ADELIS WILFREDO COLMENAREZ ALVARADO; y el cese de cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre él.
Publíquese y Regístrese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 5
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO