REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005057

ACORDADA AMPLIACION DE LA MEDIDA

Visto el escrito presentado en fecha 15 de Junio de 2009, por la Defensora Pública Abg. Verónica Ramos, en su carácter de Defensora de los imputados MARITZA REBECA PEREZ ALVARADO, C.I. V-17.379.819, GRACIELA DEL CARMEN FLORES, C.I. V-14.513.534, CARLOS ALBERTO SILVA RODRIGUEZ, C.I. V-11.882.267, JHOAN MANUEL ESPINOZA, C.I.V-17.727.962 y DEIBIS LEOMAR VASQUEZ ALMAO, C.I. V-14.760.036, mediante el cual solicita la Ampliación de la Medida Cautelar conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión del presente Asunto, observa:

A los imputados de autos en fecha 05 de Mayo de 2008, el Tribunal de Control Nº 7, les impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 como lo es presentación cada Ocho (08) días, por imputarle la Fiscalía del Ministerio Público la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIPONES PERSONALES INTENCIONALES, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 ordinal 2, 413 único aparte y 474 del Código Penal .-

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Juicio Nº 3 del Circuito judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima PROCEDENTE la Solicitud de AMPLIACION de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, incoada a favor de los ciudadanos MARITZA REBECA PEREZ ALVARADO, C.I. V-17.379.819, GRACIELA DEL CARMEN FLORES, C.I. V-14.513.534, CARLOS ALBERTO SILVA RODRIGUEZ, C.I. V-11.882.267, JHOAN MANUEL ESPINOZA, C.I. V-17.727.962 y DEIBIS LEOMAR VASQUEZ ALMAO, C.I. V-14.760.036, a cada SESENTA (60) DÍAS ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal.



Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-

La Jueza de Juicio Nº 3 (S)


Abg. Elena García Montes



La Secretaria

Abg. Albizabeth Chacon