REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 25 de Junio de 2009
Años 199° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000027
Visto el contenido del acta de fecha diecisiete de Junio del presente asunto se observa que el imputado GUSTAVO GUMERSINDO PARRA BASTIDA, debidamente asistido por su defensor Abogado José de Jesús Herrera, solicita ser juzgado por un tribunal Unipersonal, por lo que a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:

Ingresa la presente causa con auto de apertura a juicio, de fecha 21 de Marzo de 2007, publicado por el tribunal de Control, en contra del ciudadano GUSTAVO GUMERSINDO PARRAS BASTIDAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, ilìcito previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 472 del Código Penal. Convocados los Sorteos de Ley y constituido el Tribunal Mixto con Escabinos, no ha sido posible proceder al juzgamiento del acusado de autos, debido a excusas presentadas por los candidatos a escabinos además de la imposibilidad de ubicarlos y lograr su comparecencia, tal como se evidencia de las múltiples notificaciones practicadas y cuyas resultas constan en autos.

Cursa al folio 215 acta levantada por la Secretaria del Tribunal, en la cual presente el imputado GUSTAVO GUMERSINDO PARRAS, como ya se estableció, solicita ser juzgado por un tribunal Unipersonal.

Ahora bien el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…”
Infiere esta juzgadora que la citada norma privilegio el derecho del enjuiciable una vez agotados los extremos de ley, a expresar su voluntad de renunciar al tribunal Mixto y en su lugar ser juzgado por un tribunal unipersonal, que por mandato legal, le corresponde al Juez profesional que hubiese presidido el Tribunal Mixto, con ello se garantiza la celeridad procesal en aquellos casos en que se dificulte en sobremanera la constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, garantizando así el derecho constitucional a ser juzgado dentro de plazos razonables y con pleno apego al debido proceso. Al respecto la Sala Constitucional se pronuncio en forma inequívoca en Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2.003, instando a los jueces a evitar dilaciones indebidas en razón de las dificultades para constituir el Tribunal Mixto, una vez agotados los extremos previstos en la Ley Procesal.

En razón de lo expuesto y vista la manifestación de voluntad expresa presentada por el imputado y su defensa SE ORDENA previa constatación del cumplimiento de los extremos de ley establecidos en la decisión de sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los escabinos a los efectos de celebrar el debate oral y público, fijándose para el día 7/12/09 a las 9:00 a.m. la oportunidad para la celebración del debate oral y público con Juez Unipersonal, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del ACUSADO GUSTAVO GUMERSINDO PARRAS BASTIDAS, y su Defensor el abogado JOSÉ DE JESÚS HERRERA, quien hizo uso del ejercicio del derecho, que le otorga el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual SE ORDENA prescindir de los Jueces Escabinos a los efectos del presente proceso de enjuiciamiento, por lo que se fija la audiencia oral de juicio para el día 7/12/09 a las 9:00 a.m. garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que le permita ser oído dentro de un plazo razonable. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Ofíciese a Participación Ciudadana. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Juicio

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario