REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 19 de Junio de 2009
199° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004244
JUEZA: Abg. PiIar Fernández de Gutièrrez
SECRETARIA: Abg. Pedro
IMPUTADO: JESÚS ELÍAS PERAZA COLMENÁREZ , C. I N° 18.135.830., 21 de años de edad, 4to año de bachillerato de instrucción, Soltero, Trabaja en una Constructora HIDROPECA como asistente de unos obreros, hijo de Evaristo Peraza y Zonia Colmenárez , nació en fecha 15-02-1985, natural de Sanare, residenciado en el final de la avenida Lara con Barrio Mateo Segundo Viera en Sanare a media cuadra de la casa de Elio Colmenarez.
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCISARETT RODRIGUEZ
FISCALIA 5A.: ABG. NORMA COSENZA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento sobre la extinción de la presente acción penal por haberse dado cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual se hace en los siguientes términos:
El presente asunto se inició en fecha 10 de JUNIO del año 2006, cuando funcionarios policiales, adscritos todos a la Comisaría no.53 del Municipio Andrés Eloy Blanco, encontrándose en labores de patrullaje, observaron a un ciudadano que se encontraba alternado el orden pùblico, y al tratarle de imponer de la obligación en que estaba de prestar colaboración para ser sometido a inspección personal, se resistió al procedimiento de los funcionarios entorpeciendo la labor preventiva que los mismos realizaba, por lo que fue finalmente aprehendido y presentado a la orden del Tribunal de Control, imputándole el Ministerio Público la comisión del delito de Resistencia a la Autoriada.
En fecha 30 de Noviembre de 2007, se realizó la Audiencia de Juicio acordada por vìa de Procedimiento Abreviado, en contra del acusado ciudadano JESUS ELIAS PERAZA COLMENAREZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Haciendo uso el acusado en esa oportunidad, de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando la concesión de la misma, la cual fue acordada por este Juzgado por el lapso de UN (01) año, cursando en el expediente los Informes de Finalización N° 782 (Folio 78), procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ,de cuyo contenido se evidencia que efectivamente el ciudadano JESUS ELIAS PERAZA COLMENAREZ, ha dado cumplimiento al régimen de prueba, que le fue impuesto.
Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, es por lo que resulta ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano: JESUS ELIAS PERAZA COLMENAREZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: JESUS ELIAS PERAZA COLMENAREZ, , cédula de identidad Nº 19.135.830 plenamente identificado en esta decisión, por haber cumplido en su totalidad las condiciones propias de la Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada. Remítase en su oportunidad legal una vez quede definitivamente firme la presente sentencia al archivo Judicial para su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de juicio No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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