REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 19 de Junio de 2009
199° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001274

JUEZA: Abg. PiIar Fernández de Gutiérrez
SECRETARIA: Abg. Pedro Chacòn

IMPUTADO: JOSE MANUEL ESCALONA , C. I N° 13.196.768, mayor de edad, Ddomiciliado en la Urbanización San Antonio en el Tocuyo Estado Lara.

DEFENSA PUBLICA: ABG. CARMEN ROJAS (Suplente Abog. Mirian Rodríguez)

FISCALIA VIGESIMA: ABG. REINA VIDOZA
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458,primer aparte del Código Penal.-


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento sobre la extinción de la presente acción penal por haberse dado cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual se hace en los siguientes términos:

El presente asunto se inició en fecha 14 de Septiembre del año 2003, cuando funcionarios policiales, adscritos todos a la Comisaría no.60 encontrándose en labores de patrullaje, observaron a una ciudadana que les manifestó haber sido objeto de un robo, que el sujeto que la había despojado de su celular, se trasladaba en una bicicleta, por lo que al ser observado por los funcionarios un sujeto con las características aportadas fue aprehendido, incautándole en su bolsillo el celular que la víctima reconoció como propio, en el proceso quedo identificado como José Manuel Escalona, y los hechos fueron calificados como robo en la modalidad de arrebaton.

En fecha 8 de Septiembre de 2004, se realizó la Audiencia de Juicio acordada por vía de Procedimiento Abreviado, en contra del acusado ciudadano JOSE MANUEL ESCALONA por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 458 del Código Penal. Haciendo uso el acusado en esa oportunidad, de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando la concesión de la misma, la cual fue acordada por este Juzgado por el lapso de UN (01) año, cursando en el expediente los Informes de Finalización N° 2860 (Folio 112), procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ,de cuyo contenido se evidencia que efectivamente el ciudadano JOSE MANUEL ESCALONA ha dado cumplimiento al régimen de prueba, que le fue impuesto.

Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, es por lo que resulta ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano: JOSE MANUEL ESCALONA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: JOSE MANUEL ESCALONA , cédula de identidad Nº 13.196.7680 plenamente identificado en esta decisión, por haber cumplido en su totalidad las condiciones propias de la Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada. Remítase en su oportunidad legal una vez quede definitivamente firme la presente sentencia al archivo Judicial para su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Cúmplase.

La Jueza de juicio No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


El Secretario