REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 10 de Junio de 2009
Años 199° y 149°

ASUNTO Nº KP01-P-2003- 000867

ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, 10 de Junio de 2009, siendo las 11:30 a.m.,constituido el Tribunal en Sala, presidido por la Abogada PILAR FERNANDEZ DE GUTIERREZ, quien con el carácter de Jueza de este Despacho judicial expuso: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 86 ordinal 7º ejusdem, presento formal INHIBICIÓN para el conocimiento del presente asunto, toda vez que aperturado como fue el mismo, en la oportunidad que le correspondió a la Defensa ejercida por el Abogado MIGUEL PIÑANGO, opuso como punto previo a la continuación del juicio aperturado en la misma fecha, reposición del asunto por haberse omitido formalidades esenciales a la defensa de sus representados, al no habérseles imputado, por parte del Ministerio Público, los hechos por los cuales se ordeno la apertura a juicio, en la oportunidad que establece la ley. En virtud de lo expuesto y revisado como fue el asunto, se observa que esta juzgadora emitió opinión en petitorio idéntico planteado por el querellante, mediante auto en fecha 16 de Octubre de 2003 (f. 192.1) actuando como Jueza de Control, por lo que considera que habiendo emitido opinión sobre este punto especifico, no le está permitido pronunciarse nuevamente sobre el mismo asunto, en virtud de lo cual lo pertinente y ajustado a derecho dada la causa sobrevenida en audiencia, es presentar, como efectivamente lo hago, formal INHIBICION en virtud de lo cual actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE ORDENA : 1º) La remisión del presente asunto a la Redistribución a otro Tribunal en Función de Juicio a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva. 2º) Fórmese cuaderno de incidencias correspondientes a los fines de ser remitido con la mayor brevedad posible a la Corte de Apelaciones del Estado Lara, anexando copia de la decisión que corre al folio 192 de la pieza 1 y del acta de apertura a juicio, inserta a los folios 174 y 175 de la pieza seis. Líbrense los correspondientes oficios. Registres, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario