REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000708

FUNDAMENTACION
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

JUEZ SUPLENTE DE JUICIO Nº 1: Abg. Lina Rodríguez
SECRETARIA: Abg. Vanessa Colmenàrez
IMPUTADO: Nabor José Rodríguez Goyo, titular de la cedula de identidad Nº 11.847.503, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guarico Barrio San José , Calle 7, Casa Nº 4, a una cuadra del liceo.
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. Jennifer Sanz
DEFENSA PÚBLICA: Abg. María Eugenia Chávez.

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 18 de Junio de 2009, en la cual de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oír al acusado, toda vez que el mismo goza de una medida cautelar sustitutiva a la libertad, y en fecha 22 de abril de 2009 dicha medida fue revocada en vista de la incomparecencia del acusado a la audiencia de Juicio Oral y Publico que se sigue en su contra.

En fecha 18 de junio de 2009, constituido el Tribunal de Juicio N° 01, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes Fiscal Defensa y acusado previo traslado desde la Comandancia de Policía de este Estado. Se dio inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia. Seguidamente, se le impone al acusado Nabor José Rodríguez Goyo, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “ yo me presente el 23 de Abril pero como no me llego boleta no vine, yo vivo en Guarico Barrio San José , Calle 7, Casa N° 4, a una cuadra del liceo y me comprometo a venir cuando me llame el Tribunal. Es todo”. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Y expuso vista la declaración del imputado no me opongo a que se mantenga la misma Medida Cautelar que gozaba el imputado, así mismo se fije fecha para la apertura del Juicio Oral y Público, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública: Esta Defensa Pública solicito que se mantenga la Medida de Presentación de conformidad con el Art., 256 Ordinal 3° del COPP cada 30 días, así mismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra de mi defendido, es todo. Seguidamente este Tribunal oída las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide mantener las medidas cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad las contenidas en los ordinales 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada al ciudadano Nabor José Rodríguez Goyo, Se acuerda fijar juicio oral y publico para el día 22.09.09 a las 2:30 pm. Se acuerda Notificar a los familiares de quien en vida respondiera al nombre de Pedro Linares.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda mantener la medida de presentación, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada 30 días ante la taquilla de presentación de este circuito al acusado Nabor José Rodríguez Goyo, titular de la cedula de identidad Nº 11.847.503,. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión del acusado de autos decretada por este Tribunal para lo cual se ordena oficiar a los organismos de seguridad. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acordó fijar Juicio para el día 22.09.09, a las 02:30 pm. Líbrese oficio a los Organismos de Seguridad del Estado-. Regístrese. Publíquese-
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1 (S)

ABG. Lina Rodríguez