REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011485

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, visto el escrito presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Marelys Coromoto Urribarri Pereira y las Fiscales Auxiliares Abg. Iraima Aranguren y Abg. Lexi del Carmen Sulbaran Sulbaran mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Charlis Patricio Yánez Yánez, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.886.915, residenciado en valles de Uribana, carrera 17, con calles 7 y 6 casa sin numero, Barquisimeto, Estado Lara. Procede a emitir pronunciamiento en virtud de sobreseimiento solicitado con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y al efecto se decide en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscalía Séptima del Ministerio Público procedió a presentar ante este Juzgado de Juicio escrito mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión por parte del ciudadano Charlis Patricio Yánez Yánez, identificado en autos, del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 y 319 del Código penal.

Cabe mencionar que, se inicia la presente averiguación en fecha 23 de Noviembre del año 2008 cuando funcionarios adscritos al Comando Unificado Plan 20, de la Alcaldia del Municipio Iribarren del Estado Lara, se dejo constancia en acta polcial suscrita por funciuoanrio Sargento Primero Aguilar Jose de la diligencia policial relaizada en la cual resulto detendio el ciudadano Charlis Patricio Yanez Yánez quien se identifico ante el P.M Heidi Ruiz como efectivo militar exactamente con el grado de S/2 del Ejercito Nacional Bolivariano y el mismo le había faltado el respeto. Siendo aprendido posteriormente dicho ciudadano, por percatarse de que el carnet que lo identifica como militar era falso debido a que los grados en que colocan los grados y jerarquías aparece reflejado la palabra tropa, no prerrentaba sello húmedo, no presentaba grado ni nombre de la autoridad militar, le fue realizada revisión corporal según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en uno de sus bolsillos otro carnet donde aparece el nombre del mencionado ciudadano y el logo de 841 BALOG, procedimiento por dichas irregulares a ser detenido y siendo informado el motivo de su detención y los derechos que lo amparan conforme a la ley.

SEGUNDO: Analizado el escrito presentado por el Ministerio Público en el cual solicita el sobreseimiento en la presente causa con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en que de las diligencias efectuadas durante la fase preparatoria, en virtud de Acta Policial de Fecha 23-11-2008 , en cual se identifico como militar activo presentando dos carnet que por sus características tienen apariencia de falso, motivo por el se procedió a su detención, No obstante en el transcurso de la Investigación y ordenada la Experticia de reconocimiento Técnico contentivo de la Autenticidad o falsedad del Material debitado, se determino que no es posible indiciar si el material es autentico por carecer de un documento estando homologo a fin de poder realizar la comparación, en virtud de lo cual señala la representación Fiscal resulta imposible la responsabilidad penal del ciudadano Charlis Patricio Yánez Yánez.

En este sentido el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 4º. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente en enjuiciamiento del imputado.

En consecuencia esta Juzgadora considera ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación. Así se decide.-

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Juicio Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se acuerda el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano Charlis Patricio Yanez Yánez., titular de la cédula de identidad Nº V-19.886.915, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 y 319 del Código penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de la medias cautelar del ciudadano Charlis Patricio Yanez Yánez, la contenida en el Ord. 3ª del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Notifíquese a las partes.- Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO (S),

ABG. LINA RODRIGUEZ