REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KJ01-X-2006-157
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
En fecha 01/06/09 y al momento de verificarse la celebración de la Audiencia de conformidad con el Artículo 46 del COPP, la Juez Profesional se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse ABOCADO al conocimiento de la causa, verificado la presencia de las partes, La Juez declara abierta la audiencia, de conformidad con el Artículo 45 del COPP, la misma se lleva a cabo comparece el Delegado de Prueba, la Defensa pública Abg. Verónica Ramos, solicita al Tribunal se pronuncie con respecto al Sobreseimiento por cuanto ya consta en autos Informe de Finalización, El Delegado de Prueba señala que dicho informe es Favorable, por lo que el Tribunal procede de conformidad con el Artículo 45, en relación con el Art. 257 de nuestra Constitución Nacional y procede a pronunciarse sobre lo solicitado por la Defensa.
En fecha 11 de agosto de 2006, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, seguida al ciudadano MIGUEL FERNANDO LISCANO DAZA, C.I. 16.898.167, en la misma el referido ciudadano admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal en su decisión resuelve otorgarle la Suspensión por el Lapso de UN AÑO, imponiéndole como condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado; 4.-asistir al Hospital Pastor Oropeza a someterse a Consultas de Tratamiento Psiquiátrico y Desintoxicación., establecidas en el Artículo 44 ordinales 1º, 4º del COPP.
En fecha 11 de mayo de 2009 la UTASP, remite oficio Nº 1758, suscrito por T.S Reina Palencia, donde se indica que fue designada Lic. Nilda Gómez, como delegada de pruebas del ciudadano MIGUEL FERNANDO LISCANO DAZA, C.I. 16.898.167.
En fecha 13 de MAYO de 2009, se recibe Informe de finalización Nº 1758 de fecha 11 de MAYO de 2009, en la cual se señala que el joven se mantiene estable en las áreas sociales exploradas, tienes planes para formar un hogar secundario, cumplió las condiciones impuestas, con una evaluación FAVORABLE.
Asimismo esta Juzgadora procedió a la revisión de la presente causa, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas, observa el Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 7° ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MIGUEL FERNANDO LISCANO DAZA, C.I. 16.898.167, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos; Este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MIGUEL FERNANDO LISCANO DAZA, C.I. 16.898.167, venezolano, mayor de edad, residenciado en Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA
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