REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001997
ASUNTO : KP01-P-2008-001997
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 31 de Febrero de 2.008 la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en el Estado Lara, representada por las Abogada ANALIA AGUILAR HERNANDEZ Y LEIBA MORIN PONCELEON , presenta formal acusación por ante este despacho judicial en contra de los ciudadanos Distinguido (PEL) SILVA AGUILAR EDGAR ALEXANDER Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 13.651.935 funcionario activo de las Fuerzas Armadas Policiales, adscrito a la División de Investigación y apoyo Criminalistico, domiciliado en el caserío Tamacas, vía Duaca, sector las delicias, carrera 2, vereda 1 cuarta casa Barquisimeto estado Lara. (PEL) JOEL CECILIO SALCEDO MACERO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad adscrito a la División de Investigación y apoyo Criminalistico, Nº 10.780.660, funcionario activo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara adscrito a la División de Investigación y apoyo Criminalistico, Distinguido (PEL) JORGE ELIEZER VASQUEZ QUERALES Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 12.534.139 domiciliado en la calle 13 entre 4 y 5 de Pueblo nuevo Barquisimeto. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EJECUTADO CON EXCESO EN EL EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO, AUTORIDAD, OFICIO O CARGO previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 66 ambos del Código Penal Venezolano .
HECHOS OBJETOS DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
En fecha 04.02.2004 siendo aproximadamente las 01:40 horas de la tarde los efectivos policiales antes identificados , encontrándose a bordo de la Unidad PL-726, son comisionados por la Central de comunicaciones del comando general , para que se trasladen hacia la carrera 13 con calles 57, ya que según llamada telefónica efectuada a esa central por parte de un ciudadano quien manifestó no querer identificarse por temor a represalias , indico que un vehiculo corolla , color gris, con placas PAEK-30K , con tres sujetos abordo se encontraba dando vueltas en forma muy sospechosa por el frente de los negocios y que temían que pudiese cometer un robo u otro delito ya que cuando pasaron por el frente de su local , el se encontraba en la acera y logro observar que dos sujetos iban manipulando arma de fuego y ya habian pasado en varias oportunidades . Se trasladaron al sitio antes señalado y allí observaron un vehiculo con las características antes indicadas , el cual venia de la calle 57 hacia la carrera 3 , se indico que era la policía que se bajaran con las manos en alto, es cuando se suscita un enfrentamiento entre los tripulantes del vehiculo y los funcionarios de la comisión policial, dejando como consecuencia tres sujetos muertos, quienes según protocolo de autopsia presentan distintas heridas producidas por armas de fuego las cuáles luego de ser analizadas por expertos que practico la experticia de trayectoria balística determino que el índice de proximidad entre la posición del tirador con respecto a la victima fue catalogado en uno de los casos como PROXIMO CONTACTO en decir a una distancia entre 2 a 60 centímetros . y en otros casos a distancia
DESARROLLO DE LA AUDNCIA PRELIMINAR:
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“ Una vez verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: Quien expuso oralmente ratifico la acusación presentada, las razones de hecho en las que fundamenta su formal acusación que fuera presentado oportunamente en contra del referido imputado, indica los Elementos de Convicción y ofrece los Medios Probatorios Testimoniales y Documentales que constan en el referido escrito, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EJECUTADO CON EXCESO EN EL EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO, AUTORIDAD OFICIO O CARGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 407 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 66 AMBOS DEL CODIGO PENAL VIGENTE PARA LA EPOCA DE LOS HECHOS se le imputa el delito antes mencionado y Solicita se Admita la Acusación en todas y cada una de sus partes, en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Pruebas Ofrecidas por ser Lícitas, Legales y Pertinentes; especificando la pertinencia de las mismas en la presente audiencia. Habiendo ofrecidos los medios probatorios tanto testimoniales como documentales, solicito sea admitida la acusación Igualmente solicito el Enjuiciamiento del EDGAR ALEXANDER SILVA AGUILAR, JOEL CECILIO SALCEDO MACERO, JORGE ELIECER VASQUEZ QUERALES. Y el imputado: Rafael Perdomo y se Decrete el Auto de Apertura a Juicio, reservándose el derecho de ampliar la acusación de surgir nuevos hechos y que puedan modificar el delito imputado. Se deja constancia asimismo que la Representación Fiscal asume en este acto la Representación de la Victima por cuanto fue definitivamente identificada, me doy por notificado de la decisión de fecha 19-05-09. Solicitando copias simples de la misma. Y de la audiencia del día 14-06-07. Es todo
Acto seguido se le cede la palabra a las victimas: las cuales manifiestan su deseo de no declarar. Es todo.
Acto seguido el Juez explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el acusado: 1.- EDGAR ALEXANDER SILVA AGUILAR ratifico el acta policial. Es todo. 2. JOEL CECILIO SALCEDO MACERO ratifico el acta policial 3. JORGE ELIECER VASQUEZ QUERALES Ratifico el acta policial. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada: jurisprudencia emanada del TSJ donde se estableció que el derecho penal es un derecho garantista por cuanto reprimen a las personas que delinquen y deja en libertad a quienes tienen una vida consona, ratifico escrito que interpuso la doctora el cual ella opone excepciones por cuanto considero que no se encuentran llenos los extremos del articulo 326 del copp, la acusación manifiesta que los elemento de convicción en cuanto estos actuaron en ejercicio de su deber y se excedieron el exceso se debe al numero de impacto que presento el vehiculo y las personas abatidas en el enfrentamiento, las pruebas técnicas realizadas al vehiculo así como también a las armar incriminadas como a la vestimenta de los cadáveres se observo la presencia de iones oxidantes, los fallecidos dispararon sus armas en contra de la comisión que le dio la voz de alto y en repuesta de ello los occisos accionaron sus armas en contra de los funcionarios no quedándole otra alternativa a mis representados de accionar sus armas de reglamento en resguardo de su integridad, por esta razón el MP dice que actuaron en incumplimiento de su deber pero no motiva de una manera clara y precisa en que consistió el exceso, por otra parte ratifico la excepción opuesta por la doctora Hernández de que los hechos no revisten carácter penal, no obstante considera la defensa que este caso debe dilucidarse ante el tribunal de juicio, en el cual el juez a través de la inmediación y la declaración de testigos y expertos tendría mas clara la situación, por esta razón es que solicito en caso de que el tribunal no aprecie la procedencia de las excepciones se ordene la apertura a juicio y por cuanto mi representado han comparecido a todas de las citaciones, se les acuerden una medida cautelar de las contenidas en el articulo 256 del COPP. Es todo. Con relación a las Excepciones Se le cede la palabra al fiscal: con relaciona la primera excepción de que los hechos no revisten carácter penal, estamos ante unos hechos en los cuales los hoy imputados dieron muerte a tres ciudadanos lo cual encuadra en el tipo penal del articulo 407 del CP, por lo que efectivamente si revisten carácter penal, la defensa requiere tomar una causa de justificación la misma debe ser debatida en juicio, la siguiente el escrito acusatorio reúne todos los requisitos para solicitar el enjuiciamiento publico así como los requisitos de forma. Es declarada sin lugar
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- En relación a la EXCEPCION presentada por la Defensa Técnica Abg. Cristóbal Rondon específicamente la contenida en el artículo 28 numeral 4 literal C por cuanto considera esta defensa que los hechos que se le acusan a sus representados no revisten carácter penal. la misma fue declara SIN LUGAR por cuanto una vez analizado el contenido integro de la acusación se evidencia que la conducta desplegada por los referidos ciudadanos puede adecuarse perfectamente en el tipo penal de HOMICIIDIO INTENCIONAL SIMPLE EJECUTADO CON EXCESO EN EL EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO, AUTORIDAD, OFICIO O CARGO previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 66 ambos del Código Penal Venezolano, ya que de los el elementos de convicción y fundamentos de la acusación se establece que estamos en presencia de un hecho punible
A tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos. Distinguido (PEL) SILVA AGUILAR EDGAR ALEXANDER Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 13.651.935 funcionario activo de las Fuerzas Armadas Policiales, adscrito a la División de Investigación y apoyo Criminalistico, domiciliado en el caserío Tamacas, vía Duaca, sector las delicias, carrera 2, vereda 1 cuarta casa Barquisimeto estado Lara. (PEL) JOEL CECILIO SALCEDO MACERO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad adscrito a la División de Investigación y apoyo Criminalistico, Nº 10.780.660, funcionario activo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara adscrito a la División de Investigación y apoyo Criminalistico, Distinguido (PEL) JORGE ELIEZER VASQUEZ QUERALES Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 12.534.139 domiciliado en la calle 13 entre 4 y 5 de Pueblo nuevo Barquisimeto. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EJECUTADO CON EXCESO EN EL EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO, AUTORIDAD, OFICIO O CARGO previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 66 ambos del Código Penal Venezolano .
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitieron en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto las partes solicitaron acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal
Acto seguido este Juzgado en cumplimiento de las formalidades que rigen la audiencia preliminar, se informó a los acusados de autos acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, respondiendo los mismos misma previa imposición del precepto constitucional que los exime de declarar, su voluntad de no querer admitir los hechos objeto de esta causa, por ser éste el único medio alternativo a la culminación de la misma aplicable con ocasión al delito por el cual se formuló acusación. Manifestando cada uno de ellos querer ir a juicio oral y publico
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida Distinguido (PEL) SILVA AGUILAR EDGAR ALEXANDER Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 13.651.935 funcionario activo de las Fuerzas Armadas Policiales, adscrito a la División de Investigación y apoyo Criminalistico, domiciliado en el caserío Tamacas, vía Duaca, sector las delicias, carrera 2, vereda 1 cuarta casa Barquisimeto estado Lara. (PEL) JOEL CECILIO SALCEDO MACERO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad adscrito a la División de Investigación y apoyo Criminalistico, Nº 10.780.660, funcionario activo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara adscrito a la División de Investigación y apoyo Criminalistico, Distinguido (PEL) JORGE ELIEZER VASQUEZ QUERALES Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 12.534.139 domiciliado en la calle 13 entre 4 y 5 de Pueblo nuevo Barquisimeto. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EJECUTADO CON EXCESO EN EL EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO, AUTORIDAD, OFICIO O CARGO previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 66 ambos del Código Penal Venezolano .
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA,