REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-002329
ASUNTO : KP01-P-2009-002329


Visto el escrito suscrito por las Abogada, INGRID CAROLINA GOMEZ S, con su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 3en repre3sentacion del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 15º del Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 108 numeral 7º y articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 170 literal g de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente, acudimos a los fines de exponer y solicitar sea decretado el Sobreseimiento del presente asunto
DE LOS HECHOS
En fecha 14.08.2008, comparece ante el despacho fiscal la adolescente Maria Antonieta Mendoza Alejos de 14 años de edad titular de la cédula de identidad N° 24.325.742, domiciliada en la carrera 2 con calle 1 Barrio San jacinto casa N° 10 Barquisimeto Estado Lara acompañada por sus representantes legales a fin de interponer denuncia y en consecuencia manifestó lo siguiente: “Vengo a este despacho a denunciar al ciudadano IVONNE SIRA RODRIGUEZ Y ESO FUE EL DIA MIERCOLES 13.08.2008 COMO A LAS 5 Y 30 DE LA TARDE EN LA SIGUIENTE DIRECCION Quincallera y Juguetería el llanerito en carrera 2 con calle 1 Barrio San Jacinto Barquisimeto estado Lara cuando yo estaba a lado de mi papa y de la señora ella llego y me dio una cachetada y me pego con los puños de sus manos, me jalo el cabello y me pego por los brazos, el pecho el cuello y me rasguño todos los brazos y la parte izquierda del cuello después se monto en un rapidito y me amenazo que se la iba a pagar.
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, y el mismo no es un punto que requiera un debate para su determinación.
CONSIDERACIONES A DECIDIR
Para decidir la solicitud de Sobreseimiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, de los hechos anteriormente esgrimidos se desprende que si bien indudablemente se produjo la comisión de un hecho punible como lo es el LESIONES PERSONALES
Finalmente, en virtud de los hechos anteriormente esgrimidos, se desprende que pudiéramos estar ante la presencia de otro hecho como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, este Juzgador considera que la investigación desarrollada no proporciono fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento publico de persona alguno.
Es por ello que resultando en consecuencia legalmente procedente la Solicitud fiscal de Sobreseimiento a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,



DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo Judicial del Estado Lara una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal a los Tres (3) días del mes de Junio de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL NRO.06

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ