REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-000226
ASUNTO : KP01-P-2001-000226


FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-


De la revisión de las actas procesales que conforman el asunto se desprende que en fecha 03.09.2002 , la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, presenta en contra del ciudadano LEONIDES RAFAEL RODRIGUEZ PERAZA Venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.229.549 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELIO , previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos.

En fecha 23 de Octubre de 2.007 se celebra la correspondiente audiencia preliminar, en la cual el Ministerio Público ratifica en su totalidad el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, atribuyendo al ciudadano LEONIDAS RAFAEL RODRIGUEZ PERAZA por la comisión del punible antes citado, ofreciendo los medios de prueba a debatirse en el juicio oral y público, solicitando su enjuiciamiento previa admisión de la acusación
. El imputado en dicho acto y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, una vez admitida la acusación por éste despacho judicial, se acogio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 136 del citado texto adjetivo penal vigente a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso previa admisión de los hechos objeto de la presente.

Finalizada la audiencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó por el lapso de 1 año la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano LEONIDAS RODRIGUEZ PERAZA Venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.229.549 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES ROBO Y HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos,

En fecha 14.04.2009 fue consignado INFORME DE FINALIZACION N° 418 donde la delegado de prueba Lic Mirna de Gómez informa que la evolución del referido ciudadano es favorable y que el mismo cumplió con la meta propuesta se acordó fijar audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código orgánico procesal penal siendo imposible su realización razón por la que a los fines de garantizar Tutela Judicial efectiva y dar respuesta oportuna es por lo que este Tribunal decide decreta el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal evidenciándose que el mismo cumplió a cabalidad durante el año impuesto por este despacho judicial las condiciones contenidas en los ordinales 1°, 8° y parágrafo primero del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, observándose acatamiento a las condiciones impuestas, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LEONIDES RAFAEL RODRIGUEZ PERAZA Venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.229.549 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELIO , previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanosLEONIDES RAFAEL RODRIGUEZ PERAZA Venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.229.549 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELIO , previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,

ABG .ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA,