REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001393

NEGATIVA DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud presentada por el Abg. ARGENIS ESCALONA CORTEZ , quien actúa con tal carácter en representación de los ciudadanos WINSTON RAFAEL DUDAMEL PEREZ Y MARYENIS MEZA DUDAMEL de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los referidos ciudadanos por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia estupefaciente este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha.03.03.2009 fue recibido por ante este Tribunal Sexto de Control solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público de que fuera efectuada audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de que fuera decretada aprehensión como flagrante, se ordenara la privación judicial preventiva de libertad y que se continuara la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 280, 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: En fecha 04.03.2009 celebrada la Audiencia de presentación conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la misma se acordó privación judicial preventiva de libertad y que se continuara la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 280, 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En fecha 02.04.2009 la Fiscalía Once del Ministerio Público presenta formal acusación contra de los ciudadanos MARYENIS DEL CARMEN MEZA DUDAMEL Y WINTON RAFAEL DUDAMEL PEREZ por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE , LESIONES PERSONALES E INDUCCION A LA CORRUPCION .

Establece el artículo 264 de la Norma Adjetiva Penal:

“ El imputado podrá solicitar revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente . En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa …” (Subrayado propio)

Estima esta Juzgadora que tomando en consideración la proporcionalidad con los bienes jurídicos tutelados y protegidos por el Estado en esta causa, todas las circunstancias fueron pormenorizadamente analizadas y calibradas por quien decidió al momento de imponer la medida de coerción personal, considerando este Tribunal que desde el momento en que se decretó la Medida de Coerción Personal cuya revisión se solicita, no han variado las circunstancias fácticas señaladas en la decisión in comento, en razón de ello, es ajustado a derecho declarar IMPROCEDENTE, la revisión de la Medida de Cautelar Sustitituva de Libertad a tenor de lo dispuesto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, debe mantenerse la Detención Domiciliaria, en el propio domicilio al imputado. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica del imputado Notifíquese a las partes de la presente decisión. Actualícese los datos por el sistema Juris 2.000.. Regístrese. Cúmplase.

La Juez Sexta de Control
Abg. Alicia Olivares Meléndez La Secretaria