REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000857
ASUNTO : KP01-P-2007-000857

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por la Abogada NORMA MARIA CONSENZA AMARISTA, con su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 285 numeral 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 15º del Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Ordinal 7º del Articulo 108 y 318, ordinal 3º (prescripción) del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, comparezco a fin de presentar Solicitud de así como también realizada la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 323 ejusdem este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 17.02.2007 esa fiscalia acordó dar inicio a la presente causa con ocasión al procedimiento practicado por funcionarios Inspector Jefe YAQUELINE BORGES, Cabo 2° WILBOR SEGURA, RAMON PULIDO Y Agente JHON CASTILLO adscritos a la Comisaría N°40 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara en el cual resulto aprehendido el ciudadano DAZA CAMACARO NELLY COROMOTO plenamente identificada en autos, momentos en que se encontraban en horas de la madrugada por la vía principal del caserío RASTROJITO, observaron a un ciudadano que se identifico como MERIDA NABOR y que labora en la empresa del sistema satelital informando que al lado de la Sub/ estación eléctrica enelbar en un callejón sin salida se encontraba un vehiculo Toyota machito, color blanco, el cual había sido objeto de un robo a las 11:00 de la noche de ese mismo día a uno de los clientes en la población de Quibor razón por la que se trasladaron al sitio y al llegar pudieron constatar que en la parte externa de la vivienda de bloque que se encuentra a la orilla del callejón observaron a un ciudadano y por la parte de atrás un vehiculo , ciudadano que la notar la presencia policial salio en veloz carrera no pudiéndolo alcanzar , en virtud de ello los funcionarios ingresan a la vivienda de la ciudadana NELLY COROMOTO DAZA donde luego de una revisión encontraron varias piezas picadas pertenecientes a un vehiculo no identificado así mismo se localizo otro vehiculo marca Toyota, modelo Machito, color Blanco el cual había sido robado a el ciudadano VOLPATTI ROLDAN VALTER .
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto sin prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que existe un derecho de la victima a ser oída en audiencia aunque no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, de la verificación del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera un debate para su determinación.
CONSIDERACIONES A DECIDIR
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el hecho objeto de esta investigación ocurrió en fecha 17.02.2007, que en opinión es este despacho la acción que se desplegó se encuadra en el tipo penal APROVECHAMIENTO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 9 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto del Vehiculo Automotor, no cursan en el expediente elementos que responsabilicen a la imputada de autos en la comisión de los mismos puesto que tanto del acta policial como de la propia declaración de la imputada se desprende que como autor o participe de los hechos se presume involucrado un ciudadano que para el momento de llegar los funcionarios salio corriendo en veloz carrera y para la fecha no se pudo lograr su identidad en consecuencia no se le puede atribuir los delitos antes señalados a la ciudadana DAZA CAMACARO NELLY COROMOTO es por lo que esta Juzgadora considera que la investigación desarrollada no proporciono fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento publico de persona alguno.
Es por ello que resultando en consecuencia legalmente procedente la Solicitud fiscal de Sobreseimiento a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Un (1) día del mes de Junio del 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 6
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA