REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2008-012362


AMPLIACION DE MEDIDA DE PRESENTACION PERIODICA


Visto el escrito presentado por el Defensor de Confianza del ciudadano YVAN ANTONIO HERNANDEZ ABARCA, Abogado Francisco Mata, en el que solicita le sea ampliada la Medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial a su defendido, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- De la revisión del Asunto a través del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que el mencionado ciudadano, quien tiene impuesta medida cautelar sustitutiva consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada ocho (08) días ante las Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ha venido cumpliendo.

En este sentido, se observa, en primer lugar, que el cumplimiento a cabalidad de las medidas impuestas no es supuesto de sustitución sino presupuesto necesario para que no se revoquen tales medidas en atención a lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, tomando en consideración que las oficinas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ubicada en el edificio Nacional, en un horario suficientemente amplio como para que el reintegro a las ocupaciones habituales y al ambiente laboral, no se ve afectado.

Sin embargo, del cumplimiento a cabalidad con la medida impuesta, sin que medie acto conclusivo por parte del Ministerio Público, se presume que el imputado no evadirá el proceso es por lo que se considera procedente la ampliación solicitada, y en consecuencia, se amplia el lapso de presentaciones a una vez cada treinta (30) días. Así se decide.

2.- Por los razonamientos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la ampliación del lapso de presentación periódica, medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, al ciudadano YVAN ANTONIO HERNANDEZ ABARCA, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 18.115.806. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes.

La Juez



Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

Abg. Elmer Zambrano