REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2007-010911


ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, en mi carácter de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Control Nº 5, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:

1.- En la presente causa figura como víctima la Abogado Yhajaira Figuera Dorante, quien en vida fuera una amiga muy querida por más de diez años, compartiendo en equipos deportivos pertenecientes al Colegio de Abogados del Estado Portuguesa, siendo compañeras de habitación en los Juegos Nacionales de Abogados por mas de siete años, incluso, durante todo el tiempo que permanecí como Juez en el Estado Portuguesa, fuimos compañeras de viaje desde la ciudad de Araure hasta la ciudad de Guanare por lo que de no haber concursado para el cargo de Juez en este Circuito Judicial Penal del Estado Lara hubiera sido la tercera pasajera del vehículo en el que ocurrió el fatal accidente. Tanto es así, que el caso fue radicado en otro estado en virtud de las circunstancias que lo rodearon y por ser jueces en el Estado Portuguesa. Uniéndome además un cariño muy especial por su esposo, el colega César Dávila.

2.- En este sentido, estimo que carezco de la suficiente objetividad para resolver el presente asunto con imparcialidad, ya que tengo interés manifiesto en que el autor de los hechos en los que perdieran la vida mi querida amiga Yajaira Figuera y mi otra amiga y compañera de viajes María de los Angeles Mejías responda penalmente por los mismos, en consecuencia por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por amistad manifiesta con la víctima, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa. Anexo copia de mi acta de matrimonio, pues fue Yajaira quien me casó y fotografía que se explica por si sola.

Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI