REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 4

Barquisimeto, 11 de junio de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO: KP01-P-2003-001362.-

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el Dr. Reinaldo Jesús Saume Lozada, Fiscal del Ministerio Para el Regimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Se inicia la presente causa en fecha 12/07/1996 al momento en que la ciudadana Gaudis Dasmiana López Bracho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.535.336, comparece a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara (Antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial) y formula denuncia contra sujetos por identificar señalando que ese día mientras se encontraba en compañía de las ciudadanas Noris Rivero, Hildegar Suárez y Denny Campos, en las inmediaciones del tanque de agua cerca de su casa, fueron atacadas sexualmente y despojadas de sus pertenencias. Posteriormente y en el curso de la investigación se dictó Auto de Detención contra los ciudadanos Julio César Salcedo y José Manuel Salcedo Castillo, por la presunta comisión de los delitos de Robo y Violación, previstos y sancionados en los artículos 457 y 375 del Código Penal vigente para la fecha.

En fecha 12/05/06 la Representación Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano Julio César Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.702.915, por cuanto en fecha 13/08/1997el Suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, Absolvió por no existir plena prueba de culpabilidad de los cargos que por la presunta comisión de los delitos de Robo y Violación, previstos y sancionado en los artículos 457 y 374 del Código Penal vigente para la fecha, formuló el Ministerio Público en contra del ciudadano José Manuel Salcedo Castillo, decisión ésta que quedó definitivamente firme por cuanto la Fiscal Quinta ante la Sala de casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, se abstuvo de formalizar el Recurso de Casación en razón de que la sentencia recurrida se encontraba ajustada a derecho. En tal sentido señala el Representante del Ministerio Público que los elementos tomados como base para dictar el auto de detención contra el ciudadano Julio César Salcedo, son los mismos tomados en cuenta para absolver al ciudadano José Manuel Salcedo Castillo, por lo que estima no existen suficientes elementos para atribuir el hecho punible al imputado de autos y que sirvan de base para solicitar formalmente su enjuiciamiento.

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente no constan en autos elemento alguno que permitan precisar la responsabilidad penal del imputado Julio César Salcedo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.702.915 en la ejecución del delito por el cual se inició persecución penal, tomando en consideración que las agraviadas señalaron en el curso de la investigación que los sujetos autores del hecho tenían las caras cubiertas, no pudiendo en consecuencia darse fe al resultado de la diligencia de reconocimiento de individuos en la que señalaron al imputado como uno de los autores del hecho, además de que las otras pruebas que constan en el presente asunto no aportan elemento de interés alguno que permita la individualización de los autores del hecho tendiente a exigirles responsabilidad criminal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en el Estado Lara, cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa no se puede atribuir al imputado, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Julio César Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.702.915, por la presunta comisión de los delitos de Robo y Violación, previstos y sancionados en los artículos 457 y 375 del Código Penal, en agravio de las ciudadanas Gaudis Dasmiana López Bracho, Noris Rivero, Hildegar Suárez y Denny Campos, ampliamente identificadas en autos, por cuanto el hecho objeto de la presente no se puede atribuir al imputado. Asimismo y como consecuencia de la presente decisión, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del procesado existen y que fueron impuestas en audiencia del 02/02/06. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.




Carmenteresa.-//