REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 12 de Junio de 2.009
Años 199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010791.


JUEZ: Abg. Amelia Jiménez.
SECRETARIO: Abg. Dayana Figueroa.
ALGUACIL: Juan Riera
IMPUTADA: María Alejandra Durán Páez, cedula de identidad Nº 14.825.696, de 27 años de edad, Soltera, de Profesión Abogado, grado de instrucción Universitario, nació en fecha 16-10-1980, en Barquisimeto, Estado Lara, hijo marbella Rosalía Páez de Durán y de Alisaul Durán, residenciado en la Mercedes Lote 13, calle 3, casa 1310, en Cabudare, Edo. Lara. Telf. 0424-5802673
VICTIMA: Antonio Miguel Duarte
DEFENSA PÚBLICA: ABG. Almarina Ferrer.
FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Yohely Barrios


NEGATORIA DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTICULO 323, DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Fundamentar RECHAZO de solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, de fecha 30 de Septiembre de 2008, en audiencia oral celebrada conforme a lo previsto en el ARTÍCULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en fecha 10 de junio de 2009, en los términos siguientes:

PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:
“En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de la PB del Edificio Nacional, el Tribunal de Control No. 03, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria Abg. María Carolina D’Aquaro y el Alguacil de Sala, a los fines de efectuar la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría se deja constancia que se encuentran en la sala: la Fiscal 4° del Ministerio Público Abg. Yohely Barrios, la Imputada María Alejandra Durán Páez, la Defensora Pública Almarina Ferrer y la víctima Antonio Miguel Duarte. Se le Cede la palabra al FISCAL del Ministerio Público y expone: El Ministerio Público presento solicitud de sobreseimiento con relación a las agresiones sufridas por el ciudadano Antonio Duarte que las mismas hablan sido producidas por la ciudadana María Durán, una vez que la Fiscalia estudia la denuncia y los hechos narrados, verifica que no se realizo el examen de la medicatura forense que pudieran dar lugar a otro acto conclusivo, en virtud de ello ratifico escrito de sobreseimiento. Seguidamente se le cede la palabra a la victima: Cuando yo denuncie en la policía el 14 de mayo del 2008 fue agresión, el Fiscal no leyó mi denuncia, yo siempre he denunciado la agresión de la abogada, en mi denuncia tenia miedo que le hicieran algo a mi familia. El artículo 28 de la CRBV expresa que yo tengo el derecho de ratificar mi denuncia y de ratificar el nombre, el fiscal nunca investigó, en ese oficio puede ver que yo hice una carta explicándole al fiscal todo lo que pasó, antes de esa carta yo hice corrección del nombre, me da a pensar que el fiscal nunca quiso investigar, el me dijo que nos veíamos en el juicio y se murió, la Fiscalía me manda a la medictura forense un mes después de las agresiones de la señora, las cachetadas, no duran un mes y el forense por ello dice que no tiene lesiones aparentes, pero no quiere decir que no tuve lesiones. Yo contradije el sobreseimiento, mi denuncia en la policía fue plajeada, yo tengo copia de eso, nunca han tomado en serio mi denuncia. Yo veo que la ley de violencia no me ampara, yo solicito que se revise mejor el caso, yo quiero que tomen en cuenta los testigos que yo presente. Yo soy un ecologista, he sido deportista. Tengo una solvencia moral de 37 años. Yo trabajo con personas niños, soy paramédico. Yo estoy defendiendo a mi familia, mis hermanos. Yo estaba haciendo un jardín, el tenia casi 5 meses, el 14 de mayo yo estaba picando la tierra, ella decía que iba a hacer un bufete, ella me agredió, yo era hermano de la vecina, mi hermana había salido de la casa ese fue el momento que me agredieron, fui agredido en mi área de mi trabajo, eso fue un hecho punible, no hubo lesiones aparentes, hubo maltrato. Yo no estoy de acuerdo con el sobreseimiento. Si yo hubiera hecho algo estuviera preso. Resulta que esta misma causa, mi hermana esta con la fiscalía 3° se ha dado 6 veces la destrucción del jardín. Seguidamente se le Cede la palabra a la IMPUTADA, impuesto del precepto constitucional (artículo 49, ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y expone: Yo no conozco a este señor, no se si es hermano de la vecina, yo vivo muy retirado del Cuji, mi mama tiene una casa de campo ahí. Doctora esto no es un asunto penal, sino un problema de carácter civil, este señor me ha llevado a todas las instancias, yo no puedo entrar a la urbanización donde tiene mi mama una casa y viven mis tías, porque llega el a todas partes hablando mal de mi, el dice que yo soy abogada, es cierto yo soy abogado pero ante todo humana, yo también tengo educación, no es justo que este actuando así, yo siempre he tenido una conducta honorable, esto es una grosería a la administración de justicia burlándose el del Fiscal. Doctora yo necesito protección porque este señor asta consiguió mi dirección en las Mercedes, cuando yo salga de aquí voy a denunciarlo ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer. El hasta ha ido al colegio de abogado. Yo puedo culpar a cualquiera de un delito pero necesito pruebas. Seguidamente se le Cede la palabra a la DEFENSA y expone: Manifiesto estar conforme de acuerdo con la solicitud de Sobreseimiento realizada por el Ministerio Público basándose en el artículo 318 ordinal 1° del COOP, sabemos el Ministerio Público es parte de buena fe, por ello mal podría imputar a mi representada por un delito de lesiones cuando su único elemento que es el examen forense no se realizó en el tiempo hábil. Solicito a este digno Tribunal que se pronuncie en cuanto a la solicitud de sobreseimiento a favor de mi defendida y que se termine este asunto una vez por todo, ya que es un asunto bastante molesto. Oída la exposición y alegatos de las partes en esta audiencia este TRIBUNAL pasa a tomar DECISION en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal rechaza el Sobreseimiento presentado por el Ministerio Público, por existir irregularidades en cuanto al acto conclusivo y acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalia Superior, todo ellos de conformidad con el artículo 323 del COPP. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Es todo. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó conformes firman siendo las 11:40 a.m.”.


A los efectos de emitir pronunciamiento, esta juzgadora considera que existen irregularidades en cuanto al acto conclusivo, que cursa al Folio 39 de este asunto, presentado por el Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Publico, Abg. William Darío Bracamonte, siendo con relación a la identificación de la imputada en ese caso, así como siendo señalado por la víctima que solicitó diligencias ante el despacho fiscal, no recibiendo respuesta alguna por parte de la Vindicta Pública, considera ajustado a derecho RECHAZAR la solicitud de sobreseimiento, y remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECHAZA la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Publico, y acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalia Superior todo ello de conformidad con el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes.- Regístrese.- Publíquese.-Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.





LA SECRETARIA.