REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 12 de Junio de 2009
Año 199º y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008328.
Asunto Fiscal: N° 13F9-11.454-05.


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogado LENIN MORLES MARTINEZ, a favor de los ciudadanos: NELSON JAIMES Y ANDRES AVELINO PEÑA, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 numeral 6 de Nuestra Carta Magna, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Articulo 108 y numeral 7 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 16 de Julio de 2008, esta Jueza pasa a decidir en los términos siguientes:

1.- De los hechos investigados:

“(…) Esta Representación del Ministerio Publico acordó dar inicio a la presente causa, en virtud de denuncia interpuesta en 11 de Noviembre de 2005, ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, de esta misma Circunscripción Judicial, de guardia de atención al publico para la fecha, por el Ciudadano CARMINE MARULLO COCCO, nacionalizado venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-07.378.796, domiciliado en la avenida las Industrias, a 20 metros del Barrio la Sierra, Barquisimeto, Estado Lara, en la que hace Constar que dos ciudadanos de nombres ANDRES AVELINO PEÑA Y NELSON JAIMES, invadieron un terreno de su propiedad, ubicado en la avenida Florencio Jiménez, entre kilómetro 6 y 7 que colinda con callejón Barrio Los Ángeles al este y Repuestos Tobi al Oeste”.


2.- De la investigación del Ministerio Público:
Dentro de las diligencias de investigación desarrolladas por la Vindicta Pública Tenemos:
1.- Denuncia interpuesta en fecha 11 de noviembre de 2005 por ante el Ministerio Público por parte del ciudadano: CARMINE MARULLO COCCO.
2.- Copias simples de documento de compra- venta a través del cual el ciudadano SALVADOR HERRERA BOQUILLON en nombre y representación de su hijo ESAU JACOB HERRERA PADUA, vende a CARMINE MARULLO COCCO, todos los derechos y acciones que posee su representado sobre los lotes de terreno propio ubicado en la avenida Florencio Jiménez, entre kilómetros 6 y 7, de esta ciudad de Barquisimeto.
3.-Copias simples de Documento de Compra Venta a través del cual el ciudadano ROSELIANO ANTONIO PEÑA vende a CARMINE MARULLO COCCO, todos los derechos y acciones que presuntamente tiene y posee sobre los lotes de terreno propio ubicado en la avenida Florencio Jiménez, entre kilómetros 6 y 7, Barquisimeto, Estado Lara.
4.- Acta de Inspección Ocular practicada el 20 de enero de 2006, por el Cabo 1ero Julio Jorge Álvarez y el cabo 2do PASTOR JOSE MENDOZA, adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, en el lugar del suceso, en la que otras cosas hacen constar que observaron una serie de parcelas debidamente delimitadas, unas en proceso de construcción, una construcción en forma de galpón parcialmente desmantelado en la parte del techo, a la derecha del terreno observaron remociones recientes.
5.-Querella interdictal por perturbación, incoada el 17 de junio de 2007, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los ciudadanos BELKIS FREITEZ, JUAN CARLOS HERNANDEZ, BRUNO AMAYA y CARMINE MARULLO COCCO.-
6.- Entrevista sostenida el 01 de febrero de 2008 con el ciudadano ANDRES AVELINO PEÑA, en la que consignó copias de los documentos que acreditan a su madre PETRA MARIA PEÑA, como propietaria del lote de terreno en conflicto y demuestran que CARMINE MARULLO COCCO, no es propietario.
7.- Demanda de nulidad de venta intentada en fecha 15 de julio de 2005 por el ciudadano: NELSON JAIMES DALES, en su nombre y del ciudadano ANDRES AVELINO PEÑA, ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del Estado Lara en contra del documento registrado en l Registro Subalterno del Municipio Iribarren del Estado Lara, a través del cual SALVADOR HERRERA BOQUILLON, en nombre y representación de su hijo ESAU JACOB HERRERA PADUA, vende a CARMINE MARULLO COCCO.
El Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara el 22 de mayo de 1995, se negó a registrar el documento de venta del inmueble ubicado en las Tinajitas, suscrito por ROSELIANO PEÑA y CARMINE MARULLO COCCO, siendo que ROSELIANO PEÑA carecía de derecho de propiedad sobre el inmueble en mención, en consecuencia no podía transmitir dicho derecho al ciudadano CARMINE MARULLO COCCO.
8.- Copias Certificadas de la decisión mediante el cual en Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político- Administrativa de fecha 08 de febrero de 2001, donde se declaro Sin Lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Ismael Ramírez, apoderado judicial del ciudadano Camine Marullo, contra de la confirmación de la negativa de registro emanada del registrador subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de mayo de 1995, del documento de venta del inmueble ubicado en las Tinajas, suscrito por ROSELINO PEÑA Y CARAMINE MARULLO, pero para ese entonces ROSELIO PEÑA no había asumido la posesión del terreno que vendió el referido CARMINE MARULLO.

3.- De la decisión del tribunal:

Debe esta juzgadora motivar las razones por las cuales emite pronunciamiento a la solicitud fiscal prescindiendo de la audiencia que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en primer lugar ha sido imposible la ubicación de los ciudadanos denunciados y en segundo lugar, en virtud de la fundamentación legal en la cual sustenta la Vindicta Pública su petición, es una cuestión de mero derecho, a tal efecto que es fácilmente comprobable a través de documentación legal.-

Establece el articulo 471-A del Código Penal

Articulo 471:
A. “Quien para apropiarse, en todo o en parte, de una cosa inmueble de ajena pertenencia o para sacar provecho de ella remueva o altere sus linderos o limites, será castigado con prisión de un año a cinco años (…)”.


De igual forma el artículo 318, ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:

1. “El Hecho Objeto del Proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”.


Es requisito indispensable para que se configure el delito de invasión, que se demuestre la ajeneidad del bien, es decir el denunciante debe demostrar fehacientemente su propiedad sobre el bien inmueble presuntamente invadido, en el caso que nos ocupa, observamos que el denunciante no llegó a demostrar su condición de propietario sobre el inmueble objeto de la denuncia, existiendo inclusive una decisión del Tribunal Supremo de Justicia que declaró sin lugar el recurso de nulidad intentado por el ciudadano CARMINE MARULLO COCCO, concluyéndose que CARMINE MARULLO COCCO no ostenta un título de adquisición legítima sobre el bien objeto de esta controversia .-

En razón de lo expuesto, se observa que no se han verificado de ningún modo los requisitos para configurarse el delito de invasión, siendo lo procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no se realizó. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,, de conformidad con el artículo 318 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Ciudadanos: NELSON JAIMES Y ANDRES AVELINO PEÑA.

Notifíquese a las partes - Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA




LA SECRETARIA