REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000654.

JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García.
SECRETARIA: Abg. Dayana Figueroa
Alguacil: Juan Riera
Fiscal 6° del Ministerio Público: Abg. Francis Mendoza
Defensa Pública: Abg. Rocío Valbuena
Imputado: Claudio José Luque González, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº 9.547.551, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 14-10-1962, de 46 años de edad, hijo de Nicomedes Antonio Luque y de Maria de Luque, grado de instrucción primaria, de profesión u oficio Desempleado, domiciliado en el Ujano, Tierra Negra, Avenida Negro Primero, entre Simón Rodríguez y 14 de Febrero, casa Nº A46, al lado del Bodegón Cheo, Teléfono: 0424-592-3438, 0251-8292798.
Delito: Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Fundamentación de otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Conforme al Artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , en audiencia celebrada conforme al artículo 250 Ejusdem de fecha 04-06-2009


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, fundamentar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal dictada en Audiencia celebrada conforme al Articulo 250 Ejusdem, celebrada en fecha 04 de Junio de 2009, en los términos siguiente:

PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:
“En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m., para celebrar audiencia oral se constituye Tribunal de Control N° 03, se aboca al conocimiento de la presente causa, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria Abg. María carolina D’Aquaro y el alguacil de sala funcionario Juan Riera, en la Sala de audiencias, a los fines de realizar audiencia Oral y Pública conforme al artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes Fiscal 6° del Ministerio Público: Abg. Francis Mendoza, el imputado Claudio José Luque y la defensa pública Abg. Rocío Valbuena. Seguidamente se procede a imponer al imputado Claudio José Luque, de sus derechos y se le da lectura al artículo 49 en su numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los artículos 125 numeral 9 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le explicó con palabras claras y sencillas, haciéndole saber que su declaración es un medio para su defensa y que no podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar en contra de sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que si desea declarar lo hará de manera libre, voluntariamente y sin juramento, sin ningún tipo de coacción, así como que ante lo cual manifestó: Hace como un año quedamos aquí que me llegaría una citación para reunirme con la directora, yo me presente esa vez y ella no vino, luego la segunda vez ella llego tarde a la audiencia, luego vine y me dijeron que estaban fumigando y estaba todo suspendido. Luego yo estaba de visita en Uribana y ahí me secuestraron. La ultima vez a mi no me llego la citación y el día lunes fueron a mi casa los policías yo no estaba y me dijeron que me presentara a las 02:00 p.m. y eran la una, cuando yo me entere vine con mi hija y averigue y buscamos quien era mi defensora pública y hable con ella y por eso me puse a derecho. Acto seguido se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone: Solicito que se le imponga una medida de presentación al imputado a los fines de garantizar las resultas del proceso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: estoy de acuerdo que se le imponga una medida cautelar de presentación cada 30 días a mi defendido, tengo conocimiento que el tiene relación con la victima y solicito que se fije la audiencia para el cumplimiento del acuerdo reparatorio. Asimismo solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión. Este TRIBUNAL TERCERO en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Se le impone al imputado Claudio José Luque de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del COPP medida de presentación cada 8 días ante las taquillas de presentación de este Edificio nacional. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano Claudio José Luque, en consecuencia, Líbrese oficio a los Organismos de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos y a los fines que se excluido de la pantalla, solicitando que una vez den cumplimiento a lo ordenado lo informen mediante oficio a este juzgado. TERCERO: Se acuerda fijar audiencia Oral de conformidad con el artículo 41 del COPP para el día a las 03-07-09 a las 9:30 a.m. Líbrese notificación a la víctima. Los presentes quedan notificados de la fecha de la próxima audiencia así como decisión se fundamentará dentro del lapso de ley, de las cuales quedan las partes debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:40 a.m”.


A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:


PRIMERO: Fue consignada Acta Policial, por parte del Ministerio Público que sirve de fundamento a objeto de presentar al ciudadano pre-identificado en el presente asunto (Folio 135), siendo que contiene las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del mismo.-
SEGUNDO: Vista la solicitud de la defensa, así como del Ministerio Público, quien solicita la imposición de medida cautelar, una vez oído al imputado quien señaló: “…Hace como un año quedamos aquí que me llegaría una citación para reunirme con la directora, yo me presente esa vez y ella no vino, luego la segunda vez ella llego tarde a la audiencia, luego vine y me dijeron que estaban fumigando y estaba todo suspendido. Luego yo estaba de visita en Uribana y ahí me secuestraron. La ultima vez a mi no me llego la citación y el día lunes fueron a mi casa los policías yo no estaba y me dijeron que me presentara a las 02:00 p.m. y eran la una, cuando yo me entere vine con mi hija y averigue y buscamos quien era mi defensora pública y hable con ella y por eso me puse a derecho…”, considera este Tribunal que el aseguramiento del imputado al proceso, se puede garantizar con la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad menos gravosa, es por lo que se le impone al ciudadano Claudio José Luque González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.547.551, la contenida en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Presentación Periódica cada OCHO (08) días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se impone al imputado: Claudio José Luque González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.547.551, la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad contenida en el Articulo 256 Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, como es: Presentación cada OCHO (08) días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano Claudio José Luque González, en consecuencia, Líbrese oficio a los Organismos de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos y a los fines que se excluido de la pantalla, solicitando que una vez den cumplimiento a lo ordenado lo informen mediante oficio a este juzgado.

TERCERO: Se acuerda fijar audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del COPP para el día a las 03-07-09 a las 09:30 a.m.
Todo de conformidad con el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-


La Jueza de Control Nº 3

Abg. Amelia Jiménez García.




La Secretaria.