REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control nro. 03 de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011296


Visto el escrito por el ciudadano Alirio Antonio Mejías Sarmiento, que cursa al folio 138 de este asunto, esta Jueza SE ABOCA al conocimiento de la causa y a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 07/05/2007 acordó la entrega en calidad de depósito del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA, AÑO 1981, COLOR: DORADO, PLACAS: KAE-610, SERIAL DE CARROCERÍA: 1L694BV412907, SERIAL CHAPA BODY: 1L694BV412907, SERIAL DE CHASIS: 1L694BV412907, SERIAL DE MOTOR: 4BV109889.

SEGUNDO: Con relación a la solicitud de exoneración de pago de emolumentos por estacionamiento, este Tribunal analiza las razones de la retención del vehículo cuyo pago de emolumentos por estacionamiento se peticiona, se observa que la misma se originó por procedimiento realizado por la Guardia Nacional, Segunda Compañía, Peaje El Cardenalito en fecha 09 de septiembre de 2005, siendo que una vez verificada la documentación del vehículo se procedió a una revisión minuciosa del vehículo donde se observó que la placa identificadora de la carrocería ubicada en la parte superior de la pared de corta fuego lado izquierdo del conductor, la placa vin ubicada en el panel de instrumento o tablero lado izquierdo y el serial del chasis ubicado en la curvatura del chasis son falsos. Lo que se corroboró con la experticia de reconocimiento legal de fecha 12 de Septiembre de 2005, practicada por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Lara, que corre al folio 22 del asunto.

TERCERO: Frente a esto, observa esta Juzgadora que el organismo que practicó la retención del vehículo partió de la presunta comisión de un hecho punible donde debe investigarse su autoría, no obstante cabe señalar que el vehículo no se encontraba solicitado, y el ciudadano ALIRIO MEJIA era el único que reclamaba la propiedad, en armonía con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de mayo de 2008, (Estacionamiento El Paraíso), Ponencia del magistrado PEDRO RONDON HAAZ, criterio aquí establecido que ha sido reiterado en otras sentencias entre ellas la nro. 1881 del 20 de Octubre de 2006, Estacionamiento Concordia S.R.L. donde se señaló que:

“(…) constituye una obligación del Estado pagar los gastos causados con ocasión al depósito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el Estado sufragar los gastos correspondientes, en virtud que la medida de aseguramiento partió de una solicitud emanada de un órgano competente (…)”.


En razón de lo expuesto, considera esta Juzgadora ajustado a derecho ordenar a los representantes legales del Estacionamiento COUNTRY, en el Estado Lara NO MATERIALIZAR COBRO ALGUNO POR CONCEPTP DE DEPOSITO DEL VEHICULO: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR MARRON, PLACAS KAE-610, propiedad del ciudadano: ALIRIO ANTONIO MEJIA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad nro. 9.544.900. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de mayo de 2008, (Estacionamiento El Paraíso), Ponencia del magistrado PEDRO RONDON HAAZ, criterio aquí establecido que ha sido reiterado en otras sentencias entre ellas la nro. 1881 del 20 de Octubre de 2006, Estacionamiento Concordia S.R.L, se ordena a los representantes legales del Estacionamiento COUNTRY, en el Estado Lara NO MATERIALIZAR COBRO ALGUNO POR CONCEPTP DE DEPOSITO DEL VEHICULO: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR MARRON, PLACAS KAE-610, propiedad del ciudadano: ALIRIO ANTONIO MEJIA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad nro. 9.544.900, ello en razón de que es el Estado a quien corresponde el pago y cancelación de los emolumentos causados por el depósito y custodia de dicho vehículo automotor


Ofíciese al Representante Legal del Estacionamiento Municipal Country.

Notifíquese al solicitante, al Ministerio Público. Devuélvase los documentos originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos.

Regístrese y Publíquese y Cúmplase lo Ordenado.





LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

Abg. Amelia Jiménez García.

LA SECRETARIA.