REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 01 de Junio de 2009
Año 199º y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005029.
Asunto Fiscal: 13-F20-570-06.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogado MARUJA BRUNI JARAMILLO, a favor de los ciudadanos: TORREALBA ESCALONA ALEXANDER y LAMEDA ESCOBAR DANNY RAFAEL, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 numeral 4 de Nuestra Carta Magna, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Articulo 108, 320 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, en el escrito presentado en fecha 20 de Febrero de 2009, esta Jueza se aboca al conocimiento de la causa y pasa a decidir en los términos siguientes:

1.- De los hechos investigados:

“(…) Esta Representación Fiscal observa, que, “En fecha 25 de Julio de 2006, fueron a la orden del Ministerio Publico los ciudadanos TORREALBA ESCALONA ALEXANDER, titular de cedula de identidad N° V- 19.344.177 y LAMEDA ESCOBAR DANNY RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V- 16.748.543, quienes fueron aprehendidos por funcionarios de la Comisaría 10 de la Paz, adscritos a las FAP del Estado Lara, tal y como se desprende del acta policial, en la cual se dejo constancia del modo, tiempo y lugar, en la que ocurrieron los hechos, que dieron lugar a la aprehensión del mismo, los cuales fueron presentados al tribunal de control, en perjuicio de YULEISY PASTORA ESCOBAR TORRES, titular de la cedula de identidad N° V- 23.918.892”.



2.- De la decisión del tribunal:

Establece el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:

4. “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad... (….)”.


Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, en cuestión se axioma la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 en el encabezado de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, debe esta juzgadora motivar las razones por las cuales emite pronunciamiento a la solicitud fiscal prescindiendo de la audiencia que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que de la lectura de acta de entrevista realizada en la sede de la Fiscalía en fecha 22 de enero de 2009, señala la madre de la adolescente la negativa de asistir a los reconocimientos psiquiátricos y psicológicos ordenados por el Ministerio Público como diligencias de investigación, así como de su voluntad de no seguir instando proceso alguno, observándose su incomparecencia a audiencia celebrada a conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 03 de Febrero de 2009. De igual manera señala el Ministerio Público en su solicitud, el hecho de que el reconocimiento médico ginecológico- anal arrojo como conclusión que no existía ninguna lesión, así como no existen testigos del hecho.- Frente a esta circunstancia, donde inclusive la víctima y su representante legal señalan que no le paso nada, no colaborando con las practicas de las diligencias de investigación, en razón de ello considera esta juzgadora que es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Ciudadanos: TORREALBA ESCALONA ALEXANDER y LAMEDA ESCOBAR DANNY RAFAEL, así mismo el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre los mencionados ciudadanos.

Notifíquese a las partes - Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA


LA SECRETARIA