REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 2


ASUNTO: KP01-P-2009- 000882
Barquisimeto, 03 de Junio de 2009 Años 199° y 150°

Analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, previamente se observa:

“Establece el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal”
Requisitos. El auto por el cual se declare el Sobreseimiento de la Causa deberá expresar:
1. El Nombre y Apellido de los Imputados

Funcionarios: Dtgdo. Virguez Alberto y Agente Zamir Mendoza, adscrito a la Brigada Motorizada de la FAP del Estado Lara


2. La Descripción del Hecho Objeto de la Investigación

En fecha 18-09-2002, compareció ante la fiscalia novena, la ciudadana: Morillo Dilia Josefina, venezolana, de 28 años de edad, titular de la C.I. Nº 12.700.642, estado civil Soltera, de profesión comerciante, Domiciliada en el Barrio Jacinto Lara, quien manifestó entre otras cosas que funcionarios de la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Lara, Golpearon y se llevaron detenido a su sobrino de nombre Edgar José Castro Morillo.

Seguidamente en fecha 23-03-2004 de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del COPP, se ordeno el correspondiente inicio de la investigación, con la finalidad de hacer constar la comisión o no de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, y lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 184 y 413 del Código Penal Vigente, así como la determinación de sus autores o participes, y la colección y peritaje de todos los objetos activos y pasivos relacionados a la investigación.

3. Las Razones de Hecho y de Derecho en que se funda la Decisión, con indicación de las Disposiciones Legales Aplicadas

El sistema del Ejercicio de la Acción Penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los Delitos de Acción Pública, ya que la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, artículo 34 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24, 108 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo realiza en el presente caso, con base y en razón de No Existir Pluralidad de Elementos para Culpar al Imputado como Autor de los Hechos, siendo en razón de todo lo ya indicado, lo más procedente y ajustado a derecho Decretar El Sobreseimiento conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y Así Se Decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador que le asiste la razón a la Representación Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto Conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en garantía del Debido Proceso, así como eficacia y eficiencia del Sistema de Administración de Justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, siendo por lo tanto ajustado a derecho la petición fiscal. Y Así Se Decide.

4. El Dispositivo de la Decisión.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Funcionarios: Dtgdo. Virguez Alberto y Agente Zamir Mendoza, adscrito a la Brigada Motorizada de la FAP del Estado Lara, por el Delito de Privación Ilegitima de Libertad y lesiones Personales, Ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese

EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTÍNEZ LA SECRETARIA