REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 03 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2008-012023

Verificadas las Actuaciones recibidas en este Despacho, en la cual la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico; colocan a la disposición de este Juzgado al ciudadano OCANTO RODRIGUEZ EDIXON JOSE CI: 20.187.056, y una vez revisada tanto las actuaciones consignadas así como el Sistema Informático Juris 2000, se pudo verificar que en decisión de fecha 11 de diciembre de 2008, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado OCANTO RODRIGUEZ EDIXON JOSE, imponiéndole la Medida contenida en el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica dos veces por semanas por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, razón por la cual atendiendo el estado de Detención que presenta el Up-Supra, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Inmediata Libertad del ciudadano OCANTO RODRIGUEZ EDIXON JOSE, quien deberá presentarse dos veces por semanas ante este Tribunal; Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, Oficios y Notificaciones. Regístrese, Publíquese, ofíciese y Notifíquese.
El Juez
Abg. Luís Martínez
La Secretaria