REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2009-003681
De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a pronunciarse con relación a la solicitud de Revocatoria por Incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada al ciudadano JHONNY JESUS PERDOMO GOMEZ titular de la cedula de identidad Nº 13842503.
En fecha 15-06-09 se recibe oficio emanado de la Comisaría El Cuvi en el que participan que el ciudadano JHONNY JESUS PERDOMO GOMEZ titular de la cedula de identidad Nº 13842503, estaba fuera de su casa y tiene medida de detención domiciliaria; por lo que a tenor de lo establecido en el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia respectiva.
De la revisión efectuada a las actas que integran el presente asunto, se observa que este Tribunal impuso al encausado de autos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consagrada en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a permanecer en su residencia.
En virtud de la existencia de Controles Judiciales efectivos tendientes a velar por el cumplimiento de la medida acordada, este Tribunal observa que existe incumplimiento no justificado, observándose que el procesado de autos además no haber dado cumplimiento a la medida cautelar acordada, denotándose en tal sentido la actitud contumaz de éste en relación a la persecución penal.
Tomando en consideración los hechos antes expuestos, se hace procedente REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano JHONNY JESUS PERDOMO GOMEZ titular de la cedula de identidad Nº 13842503, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado ha incumplido sin motivo justificado la medida de detención domiciliaria impuesta, lo cual constituye peligro de fuga que se suma a su conducta contumaz.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262.2 y 3 del COPP REVOCA la medida cautelar de presentación al ciudadano XAVIER ENRIQUE DOLLE ALEJOS titular de la cedula de identidad Nº 15.886.549 JHONNY JESUS PERDOMO GOMEZ titular de la cedula de identidad Nº 13842503, y por estar satisfechos los extremos del articulo 250, 251 numeral 2 del COPP, le DECRETA la medida preventiva de PRIVACION DE LIBERTAD a ser cumplida en el Centro Penitenciario de Uribana. Líbrese boleta de privación y remítase con oficio.
Por cuanto la audiencia preliminar esta fijada, líbresele boleta de traslado.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199º y 150º.
Juez de Control 2 (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria
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