REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 2


ASUNTO: KP01-P-2009-003402
Barquisimeto, 02 de Junio de 2009 Años 199° y 150°

Analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal º2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto El Hecho Imputado No es Típico o Concurre una Causa de Justificación, Inculpabilidad o de No Punibilidad, previamente se observa:

“Establece el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal”
Requisitos. El auto por el cual se declare el Sobreseimiento de la Causa deberá expresar:

1. El Nombre y Apellido del Imputado

Cabo 1Ero. Oscar Jiménez. Cabo 2Do. Juan Rivero. Cabo 2Do. Erick Sosa. Dtgdo. Irwim Briceño y Agente Jofre Sosa.


2. La Descripción del Hecho Objeto de la Investigación

En fecha 18-09-2003, comparece por ante el Despacho de la Fiscal General de la República Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara la ciudadana Cernia del Carmen García Sequera titular de la C.I. 6.062.388, residenciada en el Barrio Coriano “I” calle 1, parcela 9, Barquisimeto Estado Lara, manifestando ser madre del ciudadano Amilcar Antonio Jiménez, y el día 17-09-2003, a las 9:00 PM llegaron funcionarios del Destacamento N° 15, tocan la puerta de la casa, mas no quería abrir por que no traían orden de allanamiento, la ciudadana Nelly Celia Jiménez, hermana de Amilcar Antonio Jiménez, salió a ver y la patrulla arranca con Amilcar Antonio Jiménez dentro de ese momento se metieron dos funcionarios no identificados, a revisar el cuarto de Amilcar Antonio Jiménez buscando un revolver. Informando también que Amilcar Antonio Jiménez, fue golpeado. Seguidamente de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordeno el inicio de la investigación.

3. Las Razones de Hecho y de Derecho en que se funda la Decisión, con indicación de las Disposiciones Legales Aplicadas

El sistema del Ejercicio de la Acción Penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los Delitos de Acción Pública, ya que la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, artículo 34 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24, 108 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo realiza en el presente caso, con base y en razón de No Existir Pluralidad de Elementos para Culpar al Imputado como Autor de los Hechos, siendo en razón de todo lo ya indicado, lo más procedente y ajustado a derecho Decretar El Sobreseimiento conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto El Hecho Imputado No es Típico o Concurre una Causa de Justificación, Inculpabilidad o de No Punibilidad. Y Así Se Decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador que le asiste la razón a la Representación Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto Conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en garantía del Debido Proceso, así como eficacia y eficiencia del Sistema de Administración de Justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, siendo por lo tanto ajustado a derecho la petición fiscal. Y Así Se Decide.



4. El Dispositivo de la Decisión


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal º2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Cabo 1Ero. Oscar Jiménez. Cabo 2Do. Juan Rivero. Cabo 2Do. Erick Sosa. Dtgdo. Irwim Briceño y Agente Jofre Sosa, ya que El Hecho Imputado No es Típico o Concurre una Causa de Justificación, Inculpabilidad o de No Punibilidad.
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese

EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTÍNEZ LA SECRETARIA