REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 1 Del Circuito Judicial Penal del
Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO: KP01-P-2002-000139

Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 02 de Junio del año 2009, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado el Tribunal por el Juez Profesional Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS, el secretario REINALDO JOSE PEÑA ALVAREZ y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto la Fiscal 9º del Ministerio Público Abg. PEDRO DAZA, la Defensa Pública VERONICA RAMOS y el Imputado CARLOS JOSE PEÑA ALVAREZ, con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se le concede la palabra al imputado En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Negativa, y en consecuencia, le cedió su derecho de palabra a la defensa quien expone “Esta defensa observa que en el presente asunto ciudadano Juez que mi defendido Carlos José Peña Álvarez, no se ha sustraído del proceso, ni ha hecho caso omiso al llamamiento del Tribunal, tal como se evidencia en sus asistencias siempre que el Tribunal lo ha requerido para cualquier acto del proceso, muestra de ellos son las asistencias a las audiencias 26-02-2009, 19-05-2009, es por ello ciudadano Juez a fin de garantizar el Derecho de la Libertad persona que asiste a mi defendido solicito se acuerde su Libertad inmediata y se deje sin efecto la Orden de Captura que pesa en su contra, así mismo se oficie a los Organismos de Seguridad a fin de que procedan a excluirlo del Sistema de búsqueda y captura, es todo”
Se le cede la Palabra al Fiscal quien solicita luego de la revisión de la presente causa, observa que el ciudadano Carlos José Peña Álvarez, se ha mantenido apegado al proceso penal, acatando el llamamiento del Tribunal las veces que ha sido requerido, no se opone a la solicitud de la defensa, y solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad contenida en el artículo 256 Ordinal 3º de la norma adjetiva.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en relación se acuerda Mantener la Medida Cautelar prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal como es la presentación por ante la taquilla del Circuito Judicial penal del Estado Lara.
Ofíciese a los distintos órganos policiales para dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano CARLOS JOSE PEÑA ALVAREZ.
Ofíciese a la Onidex a fin de prestar su colaboración en la tramitación del documento de identidad del ciudadano CARLOS JOSE PEÑA ALVAREZ.
Líbrese los oficios correspondientes.

Por cuanto la presente decisión su parte dispositiva fue dictada en presencia de las partes, el día 02/06/2009, se acuerda notificar a las mismas de la presente fundamentacion. Notifíquese. Publíquese y Regístrese.

El Juez de Control N° 1


Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS


La Secretaria