REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 26 de Junio de 2009
Años 199º y 150º
Asunto No. KP01-P-2007-007943
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por la Abogada, YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA , venezolana, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia plena actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y 108 ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante su competente autoridad a los fines de presentar SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, la solicitud de Sobreseimiento en relación con los hechos y decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 28 de Enero de 2005, la representación Fiscal acordó dar inicio a la presente causa, en virtud de acta policial suscrita por los funcionarios actuantes adscrito al departamento de Vehículos de la Investigación Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la que dejan constancia sobre la retención del Vehiculo marca Ford, modelo Festiva, de color gris, placas XYA-706, el cual fue presentado de forma voluntaria ante ese organismo por el funcionario Cabo Primero Javier Antonio Zerpa, adscrito a la Comisaría Nº 45 de Duaca, a los fines de su revisión por haber adquirido de cambio efectuado con el Sub Inspector OTILIO VIVAS, adscrito a la escuela de Policía del Estado Lara, a quien le entrego un automóvil marca ford, modelo mustang, de color blanco, placas ACR-09H, en virtud de que la información plasmada en el documento que le fue entregado al momento de la negociación no coincide con la base de datos del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta ciudad, por medio del cual presuntamente el Inspector OTILIO VIVAS, adquirió el vehiculo Ford Festiva, y agrego que dicho ciudadano se niega a dejar sin efecto la negociación. Así mismo. Otilio Vivas, se presento hasta el organismo de la fiscalia y entrego un automóvil marca ford, modelo mustang, de color blanco, placas ACR-09H, a los fines de su investigación.

DILIGENCIAS PRACTICADAS

Entrevista sostenida de fecha 22 de enero de 2005, con el ciudadano JAVIER ANTONIO ZERPA titular de la cedula de identidad Nº 7.390.465 adscrito a la Comisaría Nº 45 de Duaca, quien relato la situación señalada y agrego que el mustang que le entrego OTILIO VIVAS, fue adquirido en subasta realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de esta ciudad, el 06-12-2002, que acordaron que cada quien revisaría el vehiculo que estaba recibiendo para posteriormente cerrar negocio, pero que por falta de tiempo su persona no ha podido hacerlo.
Experticia de Reconocimiento Legal, avaluó real y posibles alteraciones de números 9700-056-0600205, practicada en fecha 04 de Febrero del 2005,por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crin¡minalisticas del Estado Lara, al vehiculo marca ford, modelo mustang, de color blanco, placas ACR-09H, en la que concluyeron que el mismo presenta todos sus seriales originales.
Experticia de Reconocimiento Legal, avaluó real y posibles alteraciones de números 9700-056-1790205, practicada en fecha 17 de Febrero del 2005, por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crin¡minalisticas del Estado Lara, al vehiculo marca ford, modelo festiva, de color gris, placas XYA-706, en la que concluyeron que el mismo presenta seriales falsos, desincorporados y superficie no apta para la aplicación de reactivos.
Experticia de Autenticidad o Falsedad practicada en fecha 15 de Marzo del 2005 por el Técnico Revisor de Vehiculo de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 51 Estado Lara, al certificado de Registro Nº 3015986, del vehiculo marca ford, modelo mustang, de color blanco, placas ACR-09H, a nombre de Dora Judith Peña, en la que concluyen que el mismo es autentico.


CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto sin prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que existe un derecho de la victima a ser oída en audiencia aunque no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, de la verificación del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera un debate para su determinación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de lo anteriormente expuesto, se evidencia que el hecho objeto de esta investigación, que en opinión de este despacho la acción que se desplegó se encuadra en el tipo penal del delito de Alteración de Seriales de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 8, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, no es menos cierto que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna y aunque la Experticia de Reconocimiento Legal, avaluó real y posibles alteraciones de números 9700-056-1790205 presentaron al vehiculo marca ford, modelo festiva, de color gris, placas XYA-706, en la que concluyeron que el mismo presenta seriales falsos, desincorporados y superficie no apta para la aplicación de reactivos, no existen en actas elementos que sindiquen al ciudadano JAVIER ANTONIO ZERPA ni a ningún otra persona que cometiera dicho ilícito penal o tuviera alguna participación en el mismo, manifestando dicho ciudadano que el vehiculo lo había adquirido de negociación realizada con el ciudadano OTILIO EDUARDO RIVAS RODRIGUEZ quien a su vez se lo compro a la ciudadana YDALYA VIOLETA COLMENAREZ GUTIERREZ, y esta manifestó que no era de su propiedad si no de su difunto hijo Yeison Colmenarez y manifestó que desconocía la manera en que el interfecto obtuvo el vehiculo referido ut supra, razón por lo cual se solicita el sobreseimiento de la causa, por los razonamientos antes señalados con fundamento en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados.



DISPOSITIVA
Por las razones antes supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a lo solicitado por el Ministerio Publico que hasta el momento ninguna persona ha reclamado derecho sobre el vehiculo marca Ford, modelo Festiva, de color Gris, placas XYA-706, es por lo que el vehiculo en cuestión será puesto a la orden del Fisco Nacional, por el órgano del Ministerio de Finanzas.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese y Notifíquese y líbrense los oficios correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


EL JUEZ DE CONTROL NRO. 1

ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA