REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000754

En fecha 20-02-09 se recibe procedente de la Defensa Técnica solicitud de Audiencia Especial para fijación de lapso prudencial para la conclusión de la investigación, seguida en contra del ciudadano YOANDRE ANTONIO SANCHEZ LOPEZ por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, que en su oportunidad le imputó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 respectivamente del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la prenombrada solicitud este Tribunal estimó como pertinente la misma, fijándose de inmediato fecha para la celebración de la referida audiencia, la cual tuvo lugar el día 02 de Abril de 2009, en la cual cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal ésta solicitó el plazo de 45 días para su conclusión, no estando de acuerdo con tal petición la defensa como su representado, acordando el Tribunal un plazo de 30 días.

El día 5 de Junio del 2009 la Secretaria del Tribunal realiza cómputo, a tenor de lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que hasta esa fecha habían transcurrido más de treinta días continuos contados a partir del día 03-04-09 sin que se hubiese presentado acto conclusivo fiscal y sin que el Ministerio Público hubiere solicitado la prórroga para su presentación.

Ahora bien, este Juzgador observa que desde el 03 de Abril de 2009 hasta la presente han transcurrido Dos meses y Diecinueve días continuos, sin que la Fiscalía 10ª del Ministerio Público haya formulado Acto Conclusivo Fiscal alguno, y en atención a ella se evidencia que ha fenecido el lapso a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por vencimiento del plazo fijado en la audiencia especial realizada conforme al artículo 313 ejusdem en la que se otorgó 30 días al Ministerio Público para la finalización de la investigación, y al no presentar la Vindicta Pública acto conclusivo alguno dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del lapso prudencial fijado por este Juzgado, debe necesariamente decretarse el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición de imputado del ciudadano YOANDER ANTONIO SANCHEZ LOPEZ trayendo como consecuencia el presente decreto que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización de este Tribunal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Archivo Judicial de la presente causa, seguida al ciudadano YOANDER ANTONIO SANCHEAZ LOPEZ, con Cédula de Identidad Nº 19.780.250, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas por este Juzgado en fecha 23 de Enero de 2008, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 256 de la citada norma procesal vigente revisada en fecha 13 de Febrero del 2009 y modificada a presentaciones cada 45 días por ante este circuito Judicial Penal, así como la condición de imputado, pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Remítase la causa al archivo una vez fenecido el lapso de apelación. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS.

LA SECRETARIA,