REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 04 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º


PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KP01-X-2009-000015
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000336

Vista el Acta de Inhibición de fecha 27 de Abril de 2009, mediante la cual, la ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KJ11-P-2008-000336; alegando para ello:

“…Quien suscribe, Abogado Neddibell Giménez Jiménez, hace constar que me aboco al conocimiento de la presente causa como Jueza del Tribunal en Funciones de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, Extensión Carora, (…) y verificando las actuaciones en el presente asunto expongo lo siguiente: En resguardo de la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, conforme al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que la presente causa corresponde al Despacho de la Pública Tercera del Sistema Penal Ordinario, Extensión Carora. Es el caso que en dicho despacho ejercí funciones de defensora y en consecuencia conozco la causa. En tal sentido y por cuanto la misma se encuadra activa, es oportuno hacer uso de la facultad que me confiere la ley por la vía de la inhibición del Juez cuando este curso en alguna causal de las contenidas en la ley, por lo que considero que lo más ajustado a derecho es separarme de la presente causa…”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° en el artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 04 días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,

Yanina Karabin Marin
El Juez Profesional; El Juez Profesional;


Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)

La Secretaria,

Yesenia Boscan






PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KP01-X-2009-000015
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000336
JRGC/ Jmmm






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 04 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP01-X-2009-000015
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000336

OFICIO:_________
CIUDADANO:
ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ.
Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora.
Su Despacho.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio asunto signado con el N° KP01-X-2009-000015, constante de ( ), folios útiles, a los fines legales consiguientes, en virtud de que en esta misma fecha fue declarada con lugar la inhibición planteada en fecha 27-04-2009, por su persona en el asunto principal KJ11-P-2008-000336.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabin Marin



Anexo Lo Indicado
JRGC/Jmmm

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, de Junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP01-X-2009-000015
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000336

OFICIO:_________
CIUDADANO:
ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ.
Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora.
Su Despacho.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones, a los fines legales consiguientes, en virtud de que en esta misma fecha fue declarada con lugar la inhibición planteada en fecha 27-04-2009, por su persona en el asunto principal N° KJ11-P-2008-000336.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabin Marin



Anexo Lo Indicado
JRGC/Jmmm