REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 04 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º


PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK01-X-2009-000110
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009735

Vista el Acta de Inhibición de fecha 13 de Mayo de 2009, mediante la cual, la ABG. ELENA GARCIA MONTES, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2008-009735; alegando para ello:

“…Quien suscribe, Abogado ELENA COROMOTO GARCIA MONTES, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.652.825, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.524, en mi carácter de JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 3, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
1.-) En fecha 29 de Septiembre de 2008, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el tribunal de Control Nº 1, para la fecha en cuestión, esta Juzgadora se encontraba a cargo de dicho despacho judicial, y en consecuencia Ordeno continuar la presente causa por la vía del procedimiento Abreviado e impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano VICTOR JOSE RAUL RODRIGUEZ GARCIA, dictando el correspondiente auto de fundamentacion en fecha 09 de Octubre de 2008.
2.- En este sentido, estima quien juzga, que en la oportunidad legal correspondiente, emitió el pronunciamiento pertinente en la referida audiencia. En consecuencia, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el ejercicio propio de las funciones que como Juez de Control me eran atribuidas por ley, por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa.
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase…”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. ELENA GARCIA MONTES, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° en el artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. ELENA GARCIA MONTES, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 04 días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,

Yanina Karabin Marin

El Juez Profesional; El Juez Profesional;


Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)

La Secretaria,

Yesenia Boscan






PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK01-X-2009-000110
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009735
JRGC/ Jmmm





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 04 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KK01-X-2009-000110
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009735

OFICIO:_________
CIUDADANO:
ABG. ELENA GARCIA MONTES
Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal.
Su Despacho.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio asunto signado con el N° KK01-X-2009-000110, constante de ( ), folios útiles, a los fines legales consiguientes, en virtud de que en esta misma fecha fue declarada con lugar la inhibición planteada en fecha 13-05-2009, por su persona en el asunto principal KP01-P-2008-009735.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabin Marin



Anexo Lo Indicado
JRGC/Jmmm