REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 04 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2009-000063
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-003646

Vista el Acta de Inhibición de fecha 20 de Mayo de 2009, mediante la cual, la ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-S-2004-003646; alegando para ello:

“…Quien suscribe, abogada WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.618.722, en mi carácter de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Control Nº 9, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
En fecha 27/11/2008 encontrándome ejerciendo funciones en el Juzgado de Juicio Nº 1 fue interpuesta RECUSACION contra mi persona por cuanto a criterio del querellante OMAR JOSE MELENDEZ MELENDEZ, asistido por los abogados ANIBAL PALACIOS Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ se encontraban llenos los extremos de ley para desprenderme en dicha oportunidad del conocimiento de la causa penal KP01-P-2008-002226; y en la que falsamente se argumento en mi contra abuso de poder en ejercicio de mis funciones como Jueza, por haber actuado en franco desmedro y violación de sus derechos en beneficio del procesado en el asunto penal antes mencionado.-
En fecha 27/01/2009 la Corte de Apelaciones del Estado Lara declara sin lugar la Recusación interpuesta por el ciudadano OMAR MELENDEZ, y sus abogados asistentes ANIBAL PALACIOS Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, en el referido asunto penal signado con el Nº KP01-P-2008-002226, por no emerger de los autos ninguna prueba que permitiera apreciar por el Tribunal de Alzada la existencia del supuesto legal contenido en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Posteriormente el ciudadano OMAR MELENDEZ, y sus abogados ANIBAL PALACIOS Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, de manera perspicaz, hacen uso de mecanismos jurisdiccionales para querellarse en mi contra tal como puede verificarse de la revisión del sistema Juris 2000 en el asunto penal KP01-P-2008-0011819 ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito, afectando la investidura que ostento al querer colocarme como querellada.-
Por otra parte, cursa en el presente asunto signado bajo el Nº KP01-S-2004-003646 poder notariado a los folios Nº 143 al 145, en la pieza Nº 5, en el cual la parte querellante MOISES OROZCO GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.210.029, en representación de la empresa DISTRIBUIDORA RAINBOW, C.A., nombra como apoderados judiciales a los Abogados ANIBAL B. PALACIOS C. Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ; causa penal de la cual quien suscribe correspondiera conocer ahora como Jueza en funciones de Control Nº 9 de este circuito Judicial Penal; sin embargo, ante las circunstancias antes planteadas, y conciente de mi deber como operadora de justicia, por cuanto en este momento mi estado de ánimo pudiera verse afectado ante el proceder del querellante y sus abogados asistentes, considero que lo ajustado es desprenderme del conocimiento de la causa.-

En consecuencia, a los fines de garantizar a todas las partes un acceso a la justicia transparente, esta juzgadora se inhibe de conocer la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar afectada gravemente la imparcialidad.
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de distribución a otro Juez de Control para que conozca la causa. Cúmplase…”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 8° en el artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 04 días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,

Yanina Karabin Marin


El Juez Profesional; El Juez Profesional;


Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)

La Secretaria,

Yesenia Boscan






PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2009-000063
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-003646
JRGC/ Jmmm








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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 04 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KJ01-X-2009-000063
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-003646

OFICIO:_________
CIUDADANO:
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09, de éste Circuito Judicial Penal.
Su Despacho.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio asunto signado con el N° KJ01-X-2009-000063, constante de ( ), folios útiles, a los fines legales consiguientes, en virtud de que en esta misma fecha fue declarada con lugar la inhibición planteada en fecha 20-05-2009, por su persona en el asunto principal KP01-S-2004-003646.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabin Marin



Anexo Lo Indicado
JRGC/Jmmm